Habrá coches que puedan circular sin la necesidad de preocuparse de pasar la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos (ITV) ni de las restricciones de circulación y las etiquetas ambientales. Si el Gobierno ha tomado por bandera, alineándose con las directrices de la Unión Europea, la reducción de emisiones y la seguridad vial, hará en cierta medida la ‘vista gorda’ con los vehículos históricos, a los que pretende proteger por ley.
"La finalidad de dicha nueva regulación es evitar que tratamientos normativos en España, desiguales con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o perdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español", explica el borrador de Real Decreto que el Gobierno ha puesto en marcha para aprobar un nuevo reglamento de vehículos históricos.
Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: los dos cambios
Fuera de la Ley del Cambio Climático y al margen de la ITV. Esos ‘privilegios’, a falta de confirmación oficial (como así parece) disfrutarán los vehículos que entren dentro de esta categoría. La primera, la de poder circular libremente por las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que entrarán en vigor en 2023 para ciudades de más de 50.000 habitantes y, si poseen informes ambientales negativos, también las de más de 20.000. Esta era una de las más reclamadas por las plataformas de defensa de este tipo de vehículos.
"Los municipios harán posible, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, el acceso y la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico", indica al respecto el proyecto. El motivo de que se les otorgue esa concesión es el hecho de que el 61% de este tipo de automóviles circulan menos de veinte días al año y en distancias cortas, según la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA). Es decir, que apenas contaminan.
¿Significa eso que no deberán pasar la ITV? No, pero sí se modifican los plazos y exenciones para ellos. Con el borrador de la normativa, los vehículos históricos matriculados antes del 1 de enero de 1950 no tendrán que superarla. Los ciclomotores no dependerán de fecha: desde el momento en el obtienen la etiqueta de históricos se podrán despreocupar. Actualmente, los coches que ya son considerados históricos deben pasar la ITV cada dos años cuando poseen menos de 40 y cada tres si está entre los 40 y los 45 años de antigüedad y de cuatro años si poseen más de 50.
Acreditar un vehículo como histórico
Para que un vehículo sea incluido en la categoría de histórico (que no clásico), de cumplir con los siguientes requisitos:
- Mínimo 30 años de antigüedad.
- Pertenecer al Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural o que tengan un interés especial, como pertenecer a personalidades relevantes o acontecimientos históricos.
- Ser considerado de colección por sus características, singularidad, escasez u otra circunstancia especial muy sobresaliente.
- Aprobación de la comunidad autónoma en laboratorio oficial.
- Pasar un examen ITV.
- Recibir la nueva ficha técnica como vehículo histórico. Incluye aspectos como las limitaciones y exenciones de circulación.
Esto se modificará brevemente con el Real Decreto, simplificándose con un "procedimiento abreviado al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España hace al menos treinta años, que se encuentren en circulación, con su ITV en vigor".
Los que no cumplan estos requisitos, tampoco tendrán que enfrentar la fase de catalogación, bastará con que se firme una declaración responsable con la que "manifiestan bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre vehículos históricos y así poder obtener en favor de su automóvil los beneficios o ventajas atribuibles legalmente".
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