La Dirección General de Tráfico (DGT) prevé 18,2 millones de desplazamientos por carretera durante la Navidad de 2022-2023 y recuerda que ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Por ello, hay que estar pendiente, ya que las sanciones por incumplir una de estas normas puede llevar multas que van desde los 50 hasta los 1.000 euros.
Las Navidades son motivo de celebraciones y de estar con la familia y por ello, el objetivo de la DGT es que las personas que se desplacen por carretera lleguen a sus destinos y regresen sin incidente alguno. Todo ello claro está respetando las normas de circulación por las que velan por su cumplimiento la Dirección General de Tráfico y la Guardia Civil.
El organismo dependiente del gobierno de España ha recordado que la ley ha cambiado y hay que estar al tanto de las nuevas normas que, en caso de incumplirlas, puede ser motivo de sanción.
Nuevas sanciones de la Dirección General de Tráfico
Entre las nuevas sanciones de la DGT se encuentra la prohibición de adelantar superando la velocidad máxima permitida en 20 kilómetros por hora en determinadas vías. La multa para estos casos va desde los 100 euros y hasta 600 euros y 6 puntos.
Otras de las nuevas sanciones que contempla la nueva ley de la Dirección General de Tráfico son aquellas que impidan la libertad de movimientos dentro del vehículo. Es decir, conducir con un chaquetón o prendas que impidan moverse con normalidad podrán ser motivo de sanción con una multa de hasta 200 euros.
Las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol
Además de las nuevas sanciones, la DGT ha lanzado un aviso para que los conductores no beban mientras conducen. Existe una relación entre el conducir bajo los efectos del alcohol con los accidentes de tráfico. El organismo ha recordado que en 2020, cerca de 600 conductores que perdieron la vida en las vías españolas, dieron positivo en el test de alcoholemia.
La Dirección General de Tráfico quiere acabar con esto y por ello, su objetivo es reducir al máximo el número de conductores con alcohol en sangre. Para ello, se trabaja en plan para la abstinencia total siempre que se conduzca un vehículo por las carreteras de España.
Hasta la modificación de la ley de la DGT en el Boletín Oficial del Estado (BOE), existía un tipo de límite para los conductores noveles y como profesional y otro para el resto de conductores generales. Los noveles y profesionales no podían dar más de 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre y los conductores generales podían llegar a dar hasta 0,5 gamos por litro de sangre.
Ahora y con la nueva ley, todos aquellos conductores que superen la tasa de 0,0 independientemente del vehículo que conduzcan, serán sancionados con una multa de 500 euros cómo mínimo y hasta los 1.000 euros en función de la tasa de alcohol en sangre.
Tráfico endurece esta norma y avisa que superar el límite de tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro es delito. Tal y como recoge el artículo 379 del Código Penal, puede suponer penas de prisión de 1 a 4 años.
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