Evitar una multa de tráfico no siempre es posible, no solo porque se cometa la infracción como tal. La razón es porque la Dirección General de Tráfico anda en continuo cambio de sus leyes y sanciones con el fin de garantizar una conducción segura de las carreteras españolas. Así, la DGT avisa de cuáles son las nuevas infracciones libres de multa en 2023.
Hay algunas que nunca sufrirán cambios, en todo caso se endurecerán las medidas sancionadoras, como conducir al volante bajo los efectos del alcohol y de las drogas o llevar la silla de los menores de edad sin la sujeción correcta.
Por tanto, toda conducción temeraria que suponga un riesgo tanto para el conductor como para los integrantes del vehículo o de las demás personas que circulen por carretera deben enfrentarse a sanciones, ya sea con pérdida de puntos o económicas.
Las infracciones de la DGT por las que ya no pueden multarte
Como explican desde la Dirección General de Tráfico, la Ley de Tráfico y Seguridad Vial vigente recoge que la norma que es más flexible corresponde con presentar, en caso de que te pare la Guardia Civil, el carnet de conducir digital. La administración sabe que no todos los conductores lo poseen, aunque es recomendable tener descargada en el móvil la aplicación ‘miDGT’.
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— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 2, 2021
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No llevar el carnet de conducir puede conllevar multas de hasta 200 euros. Por tanto, seguirá siendo recomendable llevar el permiso de conducir en formato físico por si hubiera algún problema informático o no llevas batería en tu móvil.
Otra infracción que ya está libre de multa es la de llevar unas gafas de repuesto en la guantera del vehículo en el caso de que el conductor muestre problemas de visión. Sí se seguirán acarreando sanciones cuando exista ese problema y la persona circule sin gafas ni lentilla. Además, es bueno conocer cuáles son las infracciones más frecuentes en invierno.
Cuáles son las nuevas normas de la DGT
Tal y como queda recogido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, conocer cuál es la normativa actual y vigente es fundamental, a pesar de que la persona tenga muchos años de carnet de conducir. Las nuevas normas de la DGT recogidas en la última reforma de la mencionada ley corresponde con las siguientes:
- Queda prohibido parar o estacionar el vehículo en el carril bici o en vías ciclistas.
- Conducir sujetando con la mano cualquier dispositivo móvil conlleva sanciones y la retirada de 6 puntos del carnet.
- Los peatones siempre tendrán preferencia de paso, según las normas de educación vial.
- El plazo para recuperar todos los puntos del carnet es de dos años, por lo que es recomendable no cometer ninguna otra infracción que conlleve su pérdida.
En caso de que sea irremediable el pago de la multa es recomendable saldar la sanción lo antes posible, ya que algunas puedes cobrarse a mitad durante los primeros días. Así que hay que conocer quién la pone: la DGT, el ayuntamiento o la comunidad autónoma.
Cuando la parte sancionadora sea la DGT, es posible pagarla en el periodo voluntario de los primeros 20 días naturales desde la notificación de esta. Si se sobrepasa este tiempo aparecen dos escenarios diferentes:
- El periodo ordinario se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación y puedes efectuar el pago cuando se desee pero abonando el 100%.
- Si transcurre este plazo, la Agencia Tributaria será la encargada de cobrarla con el 20% de recargo de demora.
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