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Cuidado con dónde aparcas en la costa este verano: las multas llegan a los 6.000 euros

Según la Ley de Costas en España, aparcar en zonas no autorizadas cerca o en la misma playa puede conllevar multas de hasta 6.000 euros.

Un agente de la Guardia Civil en un control de carretera
Cuidado con dónde aparcas en la costa este verano: las multas llegan a los 6.000 euros |EFE
Jorge Magdalani
Fecha de actualización:
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Las vacaciones de la mayoría de los españoles pasan por unos días en la playa. No importa demasiado hacia qué costa, el procedimiento es similar: cargar el coche con los bártulos, rodar varias horas hasta el destino, descargar y aparcar el coche. Sin embargo, como advierten tanto Guardia Civil como Policía Nacional y la misma DGT, la Dirección General de Tráfico, dejar el coche en la playa (o en alguna parte de la costa) podría tener consecuencias con multas de hasta 6.000 euros.

Muchos alojamientos cuentan con aparcamiento privado, mientras que otros tienen que buscar un hueco en la calle. Este proceso puede ser tedioso e, incluso, puede salir a pagar, ya que en muchos pueblos costeros los estacionamientos cerca de la playa están regulados y, en la mayoría de los casos, son de pago.

Dejar el coche en la playa o en alguna parte de costa no permitida es motivo de multa: entre 50 y 6.000 euros

Ante esto, y si no queremos vernos en la obligación de tener que pagar una sanción, siempre es mejor dejar el coche en las zonas SER, las Zonas de Estacionamiento Regulado, antes que querer llegar hasta la propia playa, por comodidad, y dejar el coche ahí aparcado. Primero, porque el dueño corre el riesgo de quedarse sin vehículo. 

No son pocas ni ajenas las imágenes de coches que acabado tragados por el mar. Y segundo, como decimos, porque dejar el coche en la playa o en alguna parte no permitida es motivo de multa. Así, además de poner en riesgo la integridad del vehículo, se pone también la del bolsillo.

Así lo recoge el quinto punto del artículo 33 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que también prohíbe los campamentos y acampadas. La multa por estacionar el vehículo en una zona no autorizada, en virtud de lo que refleja la Ley de Costas, oscila entre los 50 y los 6.000 euros, en los casos más extremosLa mayor cuantía está reflejada por esas zonas de costa y playa que están consideradas como ‘protegidas’. Las mismas están incluidas dentro de espacios naturales protegidos, como parques naturales o reservas de la biosfera.

En las playas protegidas se sanciona el daño que aparcar puede causar al espacio natural

Entre las playas más conocidas y protegidas de España se encuentran varias en las que estacionar el coche puede resultar extremadamente costoso. Por ejemplo, en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en Almería, donde aparcar en lugares no permitidos puede conllevar una multa de hasta 6.000 euros

Este parque es famoso por sus impresionantes formaciones volcánicas, playas vírgenes y biodiversidad marina, siendo un refugio para muchas especies. También en las Islas Baleares, las playas del Parque Natural de Ses Salines, en Ibiza y Formentera, también están estrictamente protegidas.

El coste económico de estas sanciones puede parecer excesivo, pero es proporcional al daño que puede causar el aparcamiento indebido en áreas protegidas. Las dunas, por ejemplo, son sistemas dinámicos y frágiles que desempeñan un papel crucial en la protección contra la erosión y la intrusión marina.  El peso de los coches y la compactación del suelo pueden destruir la vegetación dunar y alterar estos sistemas delicados, con consecuencias a largo plazo para el ecosistema.

Si no estamos conformes con la sanción, siempre podemos recurrir a ella

Además de estas sanciones relacionadas con el verano y las playas (por ejemplo, conducir con chanclas en caso de poner en riesgo la seguridad vial) también debemos saber que, más allá de que sean multas por exceso de velocidad o normas de tráfico que nos pueden afectar a nuestro día a día, todas ellas pueden recurrirse ante la DGT.

O lo que es lo mismo; si recibimos una multa, siempre tenemos el derecho de presentar alegaciones si no estamos conformes con lo sucedido. Se pueden aportar documentos que consideremos que aportan alguna información extra que no se ha tenido en cuenta. 

Este trámite se puede realizar en un plazo de 20 días naturales desde el siguiente al que se recibe la notificación de la sanción. Si la multa ha sido abonada beneficiándose del 50% de reducción del pronto pago, se entiende que se renuncia a presentar alegaciones. Por tanto, cualquier tipo de recurso que se quiera presentar debe ser previo pago y, si la alegación es desestimada, habrá que pagar el 100% de la multa.

Estos trámites son para todas las multas en general. Las alegaciones para recurrir una multa de aparcamiento también requieren de unas pautas básicas más o menos similares. Si la multa nos la facilita el agente en mano, se considera que estamos notificados, y el plazo de los 20 días naturales empieza a contar. Incluso aunque no firmemos la multa, el plazo empieza a contar ya que esto significaría que no estamos de acuerdo pero no que no hayamos sido informados. Por otro lado si nos encontramos la multa en el parabrisas y no hemos estado presentes durante la sanción, debemos esperar a que el documento llegue a nuestro domicilio, día desde el cual empezaría a contar el plazo de 20 días.