El Catastro ya tiene aplicación móvil que permitirá a los propietarios consultar desde cualquier parte la información de todo sus inmuebles tanto urbanos como rústicos y personalizarla como deseen, ya que se pueden añadir fotografías, croquis o anotaciones.
Tal y como informan desde el Gobierno, 'Catastro_app', creada por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, está disponible para todos los usuarios a través de las tiendas oficiales de aplicaciones tanto para dispositivos IOS como Android.
Una vez descargada la aplicación para poder usarla será necesario disponer de Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico. En el caso de no tener ninguno de estos métodos de validación, podría accederse introduciendo el DNI o NIE y la referencia catastral del inmueble del que se es titular.
Qué podrá consultarse a través de la nueva aplicación del Catastro
A través de la aplicación que ya está disponible para su descarga, los ciudadanos podrán consultar la información de sus inmuebles, personalizarla y recibir avisos. Estos son los servicios que ofrece:
Avisos catastrales
Con ellos se puede conocer al instante las alteraciones que puedan afectar a los inmuebles de los que se es titular, recibiendo avisos a través de la app sobre si se está tramitando alguno procedimiento que afecte a algunos de ellos, y pudiendo aportar desde la misma documentación, realizar alegaciones o notificaciones.
Ubicación GPS
Con esta función se podrán localizar parcelas mediante geolocalización y guardar en ellas información como fotos, además podrá descargarse en archivos PDF.
Visualización de inmuebles
Se podrán ver y agregar inmuebles de modo que se podrá acceder a la descripción catastral y visualizar mapas.
Valor de las tierras
Consultar el valor de las tierras de cultivo, y según informan “la aplicación mostrará los módulos de valor medio (en euros por hectárea) de los productos inmobiliarios representativos rústicos (cultivos y aprovechamientos) del lugar seleccionado definidos por la Dirección General del Catastro.”
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