La Seguridad Social ha avisado de un importante detalle en la contratación de las empleadas del hogar. Aunque es desconocido para muchos empleadores, en caso de ser familia numerosa se tiene derecho a una reducción en las cuotas que se pagan de forma mensual por las trabajadores domésticas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En este sentido, cabe recordar que en el sueldo de todos los trabajadores se retienen las contingencias comunes y las contingencias profesiones, ambas con la finalidad de mantener el sistema de la Seguridad Social. Dependiendo del salario, las cuotas mensuales serán mayores o menores: cuanto más se cobre, se pasará a un tramo más alto (pagando más).
Por su parte, en cuanto al tipo de cotización de las empleadas del hogar, para las contingencias comunes es del 28,30%: el 23,60% corre a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Las contingencias profesionales, del 1,50%, sí que deben abonarlas exclusivamente el empleador. Explicado este sistema, se puede entender la ayuda que puede suponer para las familias numerosas la aplicación de esta reducción del 45% en las cuotas.
Si eres familia numerosa se aplica automáticamente una reducción de la cuota al contratar a un empleado de hogar https://t.co/mJirHdorDa #EmpleadosHogar pic.twitter.com/8IwRY5cXbv
— Información TGSS (@info_TGSS) June 29, 2022
Esta reducción se aplica automáticamente, como explica la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en su cuenta de información de Twitter, aunque sí habrá que cumplir con una serie de requisitos. A continuación se recoge con detalle qué beneficiarios pueden disfrutar de la reducción del 45% en la cotización de las trabajadores domésticas.
Quiénes pueden aplicarse la reducción en las cuotas
Serán beneficiarios de esta reducción los empleadores que hayan contratado y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados hogar a tiempo completo para el mismo empleador durante el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Como se ha explicado, la reducción es del 45% para la familias numerosas, pero si se cumplen el resto de condiciones, los demás empleadores que no son familia numerosa pueden aplicarse una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
Además de los requisitos, también hay que tener en cuentas las excepciones: estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social, a cargo del empleador, no se aplican en los supuestos en los que las empleadas del hogar que desarrollan su actividad por menos de 60 horas mensuales asuman el cumplimiento de las obligaciones de encuadramiento, cotización y recaudación en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Al respecto, conviene señalar que las trabajadores domésticas pueden solicitar su alta siempre que trabajen menos de 60 horas al mes para un empleador, viniendo de ahí esta excepción.
Dar de alta a una empleada del hogar
El alta de las empleadas de hogar se puede tramitar directamente desde el portal ‘Import@ss’ de la Seguridad Social. En caso de que la trabajadora doméstica fuera a trabajar para distintos empleadores, debe tramitar el alta de forma independiente. Para ello, basta con acceder al apartado “Alta en empleo de hogar”, al que se puede acceder pulsando sobre el enlace anterior, y pulsar en “Solicitar alta”. Para la solicitud, además, habrá que presentar los siguientes documentos:
- Datos del empleador y del trabajador (DNI, NIE o Número de la Seguridad Social).
- Datos relativos a jornada y salario.
- Otros datos necesarios para aplicarte beneficios en la cuota, como el citado ejemplo para la reducción en la cuota por familia numerosa.
- Un número de cuenta para domiciliar los pagos (IBAN).
- El permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios.
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