En muchas ocasiones ocurre que el Tribunal Médico de la Seguridad Social deniega la concesión de la pensión por incapacidad permanente al solicitante que sufre un grado de incapacidad. Pero no el suficiente como para que sea reconocido con esta ayuda que entrega y paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a los solicitantes de la prestación.
Ante esta situación, el trabajador afectado puede preguntarse un hecho que podría llegar a ser determinante de cara a su futuro laboral. Este es el de si deben incorporarse o no de nuevo al trabajo que venían realizando habitualmente antes de sufrir dicha invalidez y personarse ante los agentes médicos de la Seguridad Social para que acrediten su grado de incapacidad.
Pero no es lo único que hay que tener en cuenta, sino que, además de resolver esta duda en las próximas líneas, también hay que saber qué es lo que hay hacer en el caso de tener que reincorporarse a su puesto de trabajo. Esto es debido a que no es posible volver "como si no hubiese pasado nada", sino que debe seguir una serie de pasos con la empresa a la que estaba trabajando antes de haber sufrido el grado de invalidez que le ha afectado pero que no es suficiente como para obligarle a retirarse del mercado laboral antes de tiempo.
¿Hay que reincorporarse al trabajo si deniegan la incapacidad?
La respuesta a esta cuestión es concreta y rotunda, sí. El trabajador al que se le ha denegado la pensión por incapacidad permanente sí debe volver al puesto de trabajo que estaba realizando previamente a que sufriese una incapacidad que le haya podido afectar a realizar tareas que hacía con normalidad de manera anterior a esta invalidez. Esto es debido a que el Tribunal Médico de la Seguridad Social no ha determinado que tenga una incapacidad suficiente como para que pueda llegar a afectarse de manera severa en la realización del trabajo y, por lo tanto, no tiene derecho al cobro de una prestación.
De forma más concreta, hay que indicar la fecha en la que se debe regresar al puesto de trabajo. Será a partir del día siguiente hábil después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya notificado al trabajador que se le ha denegado la pensión por incapacidad permanente. Es decir, si se le notifica un lunes, tendrá que regresar a su puesto laboral el martes, mientras que si la recibe un viernes, no deberá incorporarse hasta el lunes de la semana siguiente.
¿Cómo se debe volver?
Pero la forma en la que un trabajador tiene que volver al trabajo no es personarse en su puesto directamente, sino que es necesario comunicárselo a la empresa. Esto debe hacerse el día después de conocer que se ha denegado la solicitud de la pensión por incapacidad por parte de la Seguridad Social. Ahí hará falta que, una vez se comunique al contratante que se debe volver a trabajar, también se añada la consulta sobre qué día y en qué horario regresará el trabajador tras su baja por invalidez.
¿Qué ocurre si no se vuelve al trabajo?
También puede pasar que haya un trabajador que, pese a que el Tribunal Médico le ha denegado la concesión de la pensión, no se incorpore a su puesto de trabajo. Esto puede ocasionar una consecuencia muy grave para sus intereses laborales, ya que, en el caso de hacer esta práctica, puede llegar a ser despedido por parte de la empresa.
La razón es que, al no ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, la empresa tratará la falta a trabajar como una falta injustificada. Todo ello siempre y cuando se hayan pasado las primeras 24 horas desde que se faltase a trabajar.
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