Falta una semana y media para que finalice el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020. Son muchas las personas que a última hora se acuerdan del deber que tienne con Hacienda, pero desconocen si tienen la obligación de presentarla.
Este año es algo especial y mucho tiene que ver con los beneficiarios del ingreso mínimo vital y trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). En estos casos casi siempre es obligatorio presentar la declaración.
Para aquellas personas que perciban el ingreso mínimo vital deberán obligatoriamente presentarla, ya que para seguir percibiéndola deberán acreditar el rendimiento de rentas obtenido el pasado año, uno de los requisitos para solicitar el ingreso mínimo vital.
En el caso de trabajadores en ERTE, como cuentan con dos pagadores (empresa y SEPE) si superan los 14.000 euros anuales y el segundo pagador lo hace por una cantidad superior a los 1.500 euros estarán obligados a hacer la renta este año.
Por regla general la Agencia Tributaria establece que el contribuyente solo está obligado a presentar la Declaración de la Renta cuando los ingresos superen los 22.000 euros anuales. En el caso de contar con dos o más pagadores durante el mismo año, el límite para estar obligado a presentarla bajará a los 14.000 euros si el segundo pagador ingresa al trabajador más de 1.500 euros.
¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la renta?
La Campaña de la Renta 2021 (ejercicio 2020) comenzó el 7 de abril y los contribuyentes contarán de plazo hasta el próximo 30 de junio, miércoles inclusive, día que finalizará la campaña.
Actualmente, puede presentarse la renta por internet, por teléfono y de forma presencial solicitando previamente cita previa.
Consecuencias de no presentar la declaración de la renta
En este sentido hay que tener en cuenta dos factores, las personas que están obligadas a presentarlas y las que no. Los ciudadanos que no estén en la obligación de presentar la renta este 2021 no tendrán consecuencias administrativas, por lo que no conlleva ningún tipo de sanción.
Por lo que es conveniente que un asesor nos haga la declaración de la renta y nos indiquen si sale a devolver o a pagar. Si el resultado es a devolver, nos interesará presentar y en caso contrario, con no presentarla será suficiente.
En el caso de que Hacienda detecte que un contribuyente no ha presentado la declaración aún habiendo estado en la obligación de hacerlo, la Administración puede iniciar un procedimiento sancionador por medio de un requerimiento.
Si el resultado es a pagar y no se ha presentado la declaración en el tiempo establecido por ley, la Agencia Tributaria podrá reclamar además del dinero que corresponde pagar, los intereses de demora, una sanción que se sitúa entre el 50 y el 150 por ciento del dinero defraudado.
Esta sanción viene recogida en el artículo 191 de la Ley General Tributaria. En el siguiente listado se muestra el recargo de demora por presentarla fuera de plazo:
- Recargo del 5% si se presenta dentro de los tres meses fuera del plazo.
- Recargo del 10% entre los tres y seis meses.
- Recargo del 15% si se realiza entre los seis y los doce meses.
- Recargo del 20% si se presenta pasado los 12 meses.
En el caso de que el ciudadano esté obligada a presentarla, el resultado salga a 0 y se le pasase el plazo, la Agencia Tributaria presentará una sanción por el importe de 100 euros, que se rebaja a 75 euros si se realiza pronto pago.
Según la ley, la Administración cuenta con cuatro años para reclamar y revisar todas las declaraciones de IRPF.
Cómo presentar la declaración de la renta en los últimos días
Actualmente, se puede presentar la declaración de la renta 2021 por internet, por teléfono y de forma presencial mediante cita previa.
- Por internet: siguiendo la guía paso a paso planteada por la Agencia Tributaria.
- Por teléfono: los contribuyentes deberán llamar al 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) donde deberán indicar datos personales como el DNI, NIE o NIF.
- Presencial: solicitando cita previa en Hacienda y marcando la opción presentar el borrador de la declaración.
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