
Ayer martes día 4 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 231/2020 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 en la cuantía de 950 euros mensuales.
Esta cuantía se deberá regir desde el día 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como los empleados de hogar.
¿Cuánto sube y a quiénes afecta la subida del salario mínimo?
Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,5555555556 por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.
El citado incremento tiene por objeto hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio de los trabajadores. Elevar el salario mínimo interprofesional a 950 euros mensuales nos acerca a dicha interpretación.
“El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Si quieres ampliar información sobre este Real Decreto que acaba de publicarse en el BOE accede desde aquí.
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