El tiempo máximo permitido para cobrar las ayudas de 480 euros del SEPE en 2023

El Servicio Público de Empleo Estatal impone unos plazos máximos de cobro para quienes cobran una subsidio por desempleo. Antes deben cumplir con un plazo estipulado para pedir la ayuda.

conjunto de billetes de euros
La duración máxima de los subsidios por desempleo del SEPE en 2023
Isabel Gómez

Cuando un trabajador agota la prestación contributiva por desempleo (el paro) puede que no encuentre un nuevo trabajo y deba acogerse a un subsidio por desempleo, una ayuda de 480 euros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que tiene un tiempo máximo para ser solicitada y también para ser cobrada, en función de la modalidad.

Para el paro se exige a los desempleados demostrar una cotización mínima de 360 días por desempleo en los últimos seis años. Los requisitos para los subsidios son diferentes, ya que vienen ser una ayuda asistencial mientras con el propósito que la persona vuelva cuanto antes al mercado laboral. Únicamente son beneficiarios aquellos que demuestren unos ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional al mes, es decir, 750 euros.

Por regla general, esta ayuda de 480 euros es no contributiva, por lo que no ayuda a la jubilación, excepto el destinado a desempleados con 52 años o más, que sí permite una cotización mínima en 2023. Lo mejor es que todos los beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad y no rechazar ninguna oferta de empleo o cursos de los que les facilite el organismo público. También tienen que estar dado de alta como demandantes del empleo durante todo el tiempo que la cobren.

La duración máxima de los subsidios por desempleo del SEPE en 2023

El Servicio Público de Empleo Estatal tiene dentro de sus ayudas seis subsidios por desempleo ordinarios más dos extraordinarios, por lo que primero se cobran unos y después, en caso de no producirse una reincorporación al mercado laboral. Estos se piden en los 15 días hábiles, a partir del día siguiente al cumplimiento del mes de espera, tras agotar el paro. Así, la duración máxima de cada subido es la siguiente:

Subsidios por desempleo ordinarios

Subsidio por insuficiencia de cotización: únicamente puede cobrarse cuando no se tiene derecho a paro, pero sí se ha cotizado un mínimo de tiempo. La duración es de entre 90 días hasta los 21 meses, en función del tiempo trabajado y de si se tienen o no cargas familiares.

Subsidio por familiares a cargo o Ayuda familiar: la administración pública reconoce cargas familiares cuando hay hijos menores de 26 años y que no están trabajando o mayores de esa edad con una minusvalía superior al 65%. Podrá cobrarse entre 18 y 30 meses, aunque debe renovarse cada seis meses. 

Subsidio para mayores de 45 años, sin hijos a cargo: tiene muy corta duración, seis meses y solo puede solicitarse una vez.

Subsidio para mayores de 52 años: este es especial porque es el único que cotiza para la pensión de jubilación. Pueden recibirse los 480 euros mensuales hasta que la persona encuentra un nuevo empleo o hasta que alcanza la edad de jubilación. 

Subsidio para emigrantes retornados: va dirigida a los españoles que vuelven de trabajar del extranjero y necesitan una ayuda económica con la que afrontar su nueva situación laboral mientras la encuentran. La duración es de seis meses, aunque puede prorrogarse dos ocasiones más, hasta los 18 meses.

Subsidio para liberados de prisión: quienes salgan de cumplir condena pueden cobrar un subsidio por desempleo durante un máximo de 18 meses, prorrogando ese periodo cada seis meses.

Subsidios por desempleo extraordinarios

Renta Activa de Inserción (RAI): pueden acceder a del cuatro tipos de desempleados cuando hayan consumido alguno de los subsidios anteriores que les pertenecían. Lo percibirán por 11 meses y podrán solicitarlos hasta en tres ocasiones. Eso sí, deben espetar un mínimo de 365 días (un año) entre una vez y otra. Entre esos beneficiarios están:

  • Los desempleados de larga duración mayores de 45 años.
  • Las víctimas de violencia doméstica o de género.
  • Los emigrantes retornados mayores de 45 años.
  • Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Subsidio extraordinario por desempleo (SED): consiste en la última ayuda a la que pueden acceder los trabajadores desempleados una vez agotadas las anteriores. Únicamente podrán cobrarla por seis meses.

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