Las personas desempleadas mayores de 52 años pueden acogerse a un subsidio por desempleo una vez que hayan agotado la prestación por desempleo, es decir, el paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de la única ayuda de esta modalidad que cotiza para la pensión de jubilación de la Seguridad Social y a la que pueden acogerse si cumplen con los requisitos. En múltiples ocasiones, los beneficiarios se preguntan si pueden cobrar también pagas extra, algo que se detallarán más adelante.
Antes, hay que definir en qué consiste este tipo de ayuda del SEPE. El subsidio para personas con 52 años o más consiste en una ayuda de 463,21 euros mensuales para todas las personas que cumplen los requisitos para alcanzar la jubilación, menos por la edad, y se encuentran en una situación económica complicada. Para que no caigan en la exclusión social por sus bajos ingresos, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se les permite acogerse a dicho subsidio, hasta que lleguen a la edad ordinaria de jubilación o hasta que encuentren un nuevo empleo.
Al ser una cuantía mínima, el SEPE ha tenido que salir al paso y aclarar si esta modalidad, al cotizar a la Seguridad Social, tiene pagas extra por lo que ha dado una respuesta contundente. “No, no se abonan ni en la prestación contributiva (paro), ni en el subsidio por desempleo.” Así, ha zanjado cualquier duda que pudiera surgir. Lo que sí ha recalcado es que los mayores de dicha edad sí que pueden cobrar esta ayuda si cumplen con las siguientes condiciones.
¿Por qué el subsidio para mayores de 52 años no tiene derecho a pagas extra?
El SEPE es claro en su respuesta al afirmar que el subsidio para mayores de 52 años no tiene derecho a cobrar ninguna paga extra. El motivo es que esta administración pública tiene una normativa marcada en la que se asegura que ningún tipo de prestación, sea contributiva o no contribtiva, tiene derecho a percibir pagas extraordinarias. Por lo que el desempleado tan solo cobrará 12 mensualidades a lo largo del año.
En resumen, ninguna ayuda por parte del Servicio Público de Empleo (SEPE) tiene pagas extra, sin embargo ocurre todo lo contrario con las pensiones que vienen por parte de la Seguridad Social en las que en la mayoría de los casos si que perciben dos pagas extraordinarias que suelen conincidir con una paga extraordinaria de verano en junio más otra extraordinaria de cara a las Navidades a finales del mes de noviembre.
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Desde el Servicio de Empleo (SEPE INEM) han expresado que las personas que cumplan con el requisito de edad, podrán cobrar el subsidio siempre que:
- Estén inscritos como demandantes de empleo en dicho organismo público que lo regula.
- Se demuestre que se está en una situación legal de desempleo y que, el trabajador desempleado, está en búsqueda activa de empleo.
- La prestación por desempleo se haya agotado por completo y el beneficiario se encuentre en alguna de estas situaciones: no haya cotizado lo suficiente, ha mejorado de una incapacidad permanente, ha salido recientemente de prisión y ha retornado a España al haber vivido en el extranjero.
- El compromiso de actividad debe acreditarse que se cumple.
- Las rentas mensuales que reciben el solicitante no pueden ser mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que los ingresos que reciba no deben superar los 750 euros mensuales.
- Se haya cotizado para la pensión de jubilación al régimen contributivo de la Seguridad Social durante 15 años. Dos de esos años cotizados deben encontrarse dentro de los últimos 15 años.
- Se haya cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
- Requisitos estos dos últimos para poder acceder a la jubilación si llegado el momento se sigue sin encontrar trabajo.
¿Cuánto se cotiza a la jubilación con el subsidio para mayores del 52 años?
Como regla general, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen una base de cotización del 125% como tope mínimo de cotización vigente en cada momento, una cantidad que se sitúa en los 1.458,37 euros mensuales. Pero, aun así, existen una serie de limitaciones en cuanto a cotizar para la jubilación de la Seguridad Social. Estas se resumen en el Real Decreto Ley 8/1019 donde se especifica que:
- En el momento que se esté cobrando la ayuda se cotiza por las contingencias de jubilación y no por otras.
- Las cotizaciones que se aporten mientras se cobre el subsidio no serán válidas para acreditar el periodo mínimo de cotización, algo que sí que se exige en la pensión de jubilación.
- El resto de contingencias comunes, profesionales, de formación profesional o el fondo de garantía salarial tampoco cotizan con esta ayuda del SEPE.
- Hace un tiempo, el SEPE obligaba a todos aquellos que llegaran a los 61 años a que se acogieran a una jubilación anticipada cuando cumplían los requisitos para acogerse a ella. Esto es algo que con esta normativa ya no es así y se podrá llegar a los 65 años.
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