A la hora de dejar voluntariamente un empleo hay una razón de peso que echa para atrás a la mayoría de trabajadores: se pierde el derecho a cobrar el paro. Así lo reconoce el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), explicando que el sistema de protección por desempleo solo acoge “a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo”. Sin embargo, hay excepciones que acepta el propio organismo para seguir accediendo a las prestaciones por desempleo.
Es así porque, para el SEPE, hay unos supuestos donde se cumpliría la condición de “situación legal de desempleo” a pesar de haber dejado el trabajo, ya que la relación laboral se ha visto marcada por otras circunstancias que escapan de la voluntad del trabajador. Tal como recoge en su propia web, son las siguientes:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: cambios en el horario, la jornada, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, las funciones o cuando se excedan de los límites de la movilidad funcional.
- Falta de pago o retraso continuado del pago del salario. También se incluye el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
- Traslado del centro de trabajo que exija al empleado un cambio de residencia.
Si no se cumple alguna de estas condiciones, que también se recogen en los artículos 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores, no se podrá cobrar el paro ni ninguna prestación por desempleo por parte del SEPE. No obstante, si el trabajador que dejó voluntariamente la empresa no supera el periodo de prueba de su nuevo puesto de trabajo y ya han pasado más de tres meses desde su baja voluntaria, sí que podrá cobrar la prestación por desempleo si cumple con el resto de requisitos, que se explican a continuación.
Requisitos para cobrar el paro
Aunque se cumpla alguna de las condiciones citadas anteriormente, para obtener el reconocimiento de “situación legal de desempleo”, se tiene que contar con el resto de requisitos para cobrar el paro. Estos son los establecidos por el SEPE:
- Estar afiliado, en situación de alta o similar en la Seguridad Social.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.
- Haber trabajado y cotizado al menos 360 días, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Es decir, los 6 años antes de pedir el paro.
- No tener la edad ordinaria para jubilarse.
- No trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
¿Qué pasa con las indemnizaciones?
Según el Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 49 y 50, siempre que se cumpla una de las condiciones excepcionales anteriormente citadas, la empresa tendrá que abonar al trabajador las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Estas equivalen a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos que sean inferiores a un año, con el límite de 24 mensualidades.
Asimismo, sumando las indemnizaciones de cada periodo, el importe total no puede superar los 720 días de salario. En el caso de que el contrato de trabajo se firmase antes de 2012, la indemnización sería de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
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