Existen múltiples ocasiones en las que un trabajador desempleado ha dejado de trabajar y ha tenido que comenzar a percibir la prestación por desempleo que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una vez que ha agotado el paro, podrá solicitar el subsidio por desempleo que otorga el mismo ente público, el conocido como ‘mini-paro’ de 460 euros, una prestación no contributiva. ¿Se puede llegar a combinar junto a otras al mismo tiempo? La respuesta es sí, aunque solo puede darse en casos especiales como se explica a continuación.
Actualmente, el SEPE recoge hasta tres situaciones en las que un trabajador desempleado puede convertirse en beneficiario de un subsidio por desempleo y compaginarlo con el cobro de otra ayuda diferente. Pero hay que tener en cuenta un requisito indispensable, porque para que esa ayuda se le conceda, no puede pertenecer al mismo organismo público. Es decir, una persona desempleada no puede estar cobrando dos subsidios que pertenezcan al Instituto de Empleo al mismo tiempo.
Como norma general, todos los subsidios o mini-paro del SEPE tienen una cuantía fija de 463,21 euros mensuales. Esto lo fija cada año la administración pública, indicando que el importe a percibir no puede ser superior al 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Al igual que es obligatorio que los ingresos de las personas beneficiarias de la Seguridad Social tengan unas rentas mensuales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, no deben ser más de 750 euros al mes. Pero, ¿en qué casos se puede combinar es a prestación no contributiva junto a otras prestaciones?
Casos en los que se pueden cobrar el subsidio y una prestación a la vez
Como se ha indicado anteriormente, se pueden dar hasta tres casos en los que una persona subsidiaria de desempleo puede combinar esa ayuda no contributiva con otro tipo de prestaciones o pensiones que no pertenecen al SEPE, sino al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya que estás sí que admiten una situación de cobro simultáneo. Son las que se reflejan a continuación:
Subsidio por desempleo más una pensión del INSS
Esta es una situación especial, ya que en este caso la persona desempleada puede compaginar al mismo tiempo una prestación por desempleo en sus dos modalidades, es decir, en la contributiva (paro) y la no contributiva (subsidio), junto a una pensión contributiva concedida por la Seguridad Social.
Es cierto que no bastará con cualquier tipo de pensión sino con dos en específico, la de viudedad y la de incapacidad permanente en su clasificación parcial y total. Solo en ambas tipologías, gracias a que permiten seguir trabajando al discapacitado y no les obliga a retirarse del mercado laboral, como la de gran invalidez.
Subsidio por desempleo más una prestación por hijo a cargo
Un trabajador que cobre un subsidio o, incluso, la prestación por desempleo, puede cobrar también la ayuda que se le concede a las familias que cuentan con un hijo menor de edad a cargo. Esta es una ayuda que se puede cobrar, sobre todo con el paro, porque en ella hay una gran peculiaridad. No tiene establecido ningún límite de ingresos, algo que no tienen los subsidios, como se ha comentado anteriormente. No hay ningún tope como el de no sobrepasar el 75% del SMI del Gobierno de España.
Subsidio por desempleo más el Ingreso Mínimo Vital
La tercera opción consiste en combinar el mini-paro con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aquí hay que destacar que no siempre se va a recibir la misma cuantía. ¿Cuál es el motivo? Pues que este es un pago de la Seguridad Social con carácter complementario, por tanto, se sumará a lo que ya esté percibiendo el beneficiario hasta alcanzar lo que le pudiese corresponder a una familia que cobra el subsidio.
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