Las personas, cuando pierden su trabajo, cuentan con una serie de prestaciones y subsidios por desempleo. En este caso, los trabajadores entre 30 y 55 años disponen de una serie de ayudas por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que se encuentran recogidas dentro del seguro de desempleo del Gobierno de España.
Aunque la mayoría de estas prestaciones económicas no sean exclusivamente para los trabajadores en situación de desempleo entre 30 y 65 años, sí que pueden solicitarla, ya que se ajustan a la norma para su solicitud.
Todas estas ayudas son también compatibles con el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación no contributiva de la Seguridad Social y de la que ayer se anunció una subida del 15% para todas sus cuantías, llegando hasta los 1.243,82 euros al mes. Para compatibilizar ambas ayudas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige que el cobro de ambas no supere el umbral de ingresos exigido por el Ejecutivo.
Prestaciones para trabajadores entre 30 y 65 años
A continuación, se explican todas las prestaciones y como deben de ir solicitándose de manera cronológica si se reúnen los requisitos exigidos y no se ha encontrado trabajo.
Prestación por desempleo a nivel contributivo
También conocida como ‘el paro’, es la prestación para todas aquellas personas que hubieran perdido su empleo de manera involuntaria. Para acceder a esta prestación se deberá contar con 360 días cotizados dentro de los seis últimos años antes de caer en la situación de desempleo.
Los solicitantes cobrarán durante los 180 primeros días el 70% de la base reguladora. A partir del sía 181, se cobrará el 50% hasta consumir el paro.
La duración se puede calcular con la siguiente regla: por cada 4 meses de trabajo corresponde un mes de paro hasta conseguir un máximo de 24 meses de paro.
Subsidio para mayores de 45 años
Ayuda económica de 463,21 euros al mes para desempleados mayores de 45 años que no cuenten con cargas familiares. Para acceder al mismo, se debe haber agotado la prestación contributiva por desempleo y con contar con ingresos superiores a los 750 euros al mes (75% del SMI).
Contará con una duración de seis meses y no existe la posibilidad de solicitar ninguna prórroga. Si tras consumirse se siguiera sin encontrar empleo, se podrá acceder bien a la Renta Activa de Inserción o al subsidio extraordinario por desempleo.
Subsidio para mayores de 52 años
Es una de las ayudas más beneficiosas del SEPE, ya que se cobra mientras se siga en situación de desempleo y cotiza para la pensión de jubilación. Su cuantía mensual es la misma que la de cualquier subsidio, que será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de cada año. Para 2022 el IPREM se ha fijado en 579,02 euros.
Para acceder será necesario reunir una serie de requisitos como tener 52 años o más y no exceder la edad legal de jubilación. En cuanto a cotización, tener al menos 15 años cotizados y que, de ellos, al menos seis pertenezcan al Régimen General.
Estas condiciones son exigidas por el SEPE para que en caso de no poder recolocar al desempleado, este pueda acceder a la pensión por jubilación en su modalidad contributiva.
Dónde solicitar estas prestaciones y cómo
Los subsidios por desempleo se solicitan en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), desde la oficinas de empleo mediante cita previa o desde la Sede Electrónica.
Para solicitarse por internet se deberá contar con certificados de autenticación como DNIe, certificado digital o sistema cl@ve. Además, es posible solicitarlo sin necesidad de esto último a través del formulario de pre-solicitud.
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