La prestación contributiva por desempleo es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) destinado a todos aquellas personas trabajadoras que han perdido involuntariamente su empleo. Esta modalidad de prestación tiene una duración determinada que va desde los cuatro meses y hasta los dos años, como máximo. En caso de agotarse, los afectados podrán acceder a los subsidios por desempleo del mismo organismo.
El Gobierno de España cuenta con un total de ocho subsidios. Todos están destinados a cubrir las necesidades económicas mínimas, cuando la persona está desempleada, en una situación de vulnerabilidad y no tiene derecho a acceder a una prestación por desempleo. Esta ayuda económica corresponde con una cuantía mensual de 463,21 euros al mes. La duración de estos puede ir desde un mínimo de seis meses hasta los 33 meses.
Aquellas personas que quieran acceder a estas ayudas del Instituto de Trabajo (SEPE INEM) deben cumplir unas condiciones previas como, no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), encontrarse registrados como demandantes de empleo o suscribir un compromiso de actividad para demostrar que están en búsqueda activa de empleo.
¿Quiénes pueden cobrar las ayudas tras el paro si no se tienen cargas familiares?
Desde el SEPE avisan que, efectivamente, sí que se puede llegar a cobrar un subsidio, aunque no existan cargas familiares, aunque no todo el mundo puede hacerlo. Por ello, ha especificado de forma concisa cuáles son las personas o colectivos que pueden acogerse a ayudas del Instituto de Trabajo si no cobran la prestación por desempleo y no tiene familia que mantener:
- Personas desempleadas mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva.
- Trabajadores desempleados mayores de 52 años que cumplan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación.
- Desempleados que han cotizado entre 180 y 359 días a la Seguridad Social.
- Personas sin trabajo que se han declarado capaces o inválidas parciales como consecuencia de la revisión de su pensión de incapacidad permanente.
- Todos aquellos que han sido liberados de prisión.
- Los emigrantes retornados a España, los cuales conservan su nacionalidad.
¿Cuáles son las ayudas a las que se puede acoger tras el paro si no se tiene cargas familiares?
Dentro de las ayudas que otorga el SEPE para todos los trabajadores que se han quedado sin empleo se recogen dos niveles de ayuda, la prestación por desempleo y las ayudas existenciales. Por tanto, en 2022, si las personas quieren acogerse a este tipo de ayudas, deben acogerse algunas de las siguientes, en el caso de que no tengan familia a la que mantener:
Prestación por desempleo
Consiste en una ayuda contributiva que se cobra cuando el empleado ha acumulado más de 360 días cotizados en el régimen contributivo de la Seguridad Social y no los ha consumido previamente en los últimos seis años anteriores. Hay que recordar que en esta modalidad se sigue la fórmula del cuatro por uno, es decir, por cada cuatro meses cotizados, corresponden uno de paro para el beneficiario.
Las ayudas existenciales
Aquí es donde se recogen las prestaciones no contributivas como los son el subsidio por desempleo (excepto el destinado a mayores de 52 años) y las ayudas extraordinarias como la RAI o el SED. Todas tienen la misma cuantía fijada por el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples, por lo que este año, los que se acojan a alguna de ellas recibirán 463,21 euros mensuales, en 12 pagas.
Ayudas económicas para pedir en el SEPE
Subsidio por insuficiencia de cotización
Cuando las personas hayan alcanzado los 360 días para cobrar el paro pueden acogerse a este subsidio si cumplen con sus requisitos. La duración dependerá de las cotizaciones aportadas y de si tiene o no responsabilidades familiares. En el caso de no tener cargas familiares, la ayuda durará seis meses si se tiene cotizado 6 o más meses.
Subsidio para mayores de 45 años
En el caso de agotar el paro, carecer de responsabilidades familiares y tener 45 años o más, se podrá solicitar un subsidio de 463 euros durante un periodo de seis meses. Para este subsidio no existe prórroga, es decir una finalizada se dejará de cobrar. El SEPE avisa que, si tras agotarlo, la persona no ha conseguido un trabajo, puede acogerse a la Renta Activa de Inserción (RAI) durante un máximo de 33 meses o el subsidio extraordinario por desempleo (SED) explicados más abajo.
Subsidio para mayores de 52 años
Si el parado, tiene 52 años o más y tras agotar la prestación a nivel contributivo siguiera sin empleo podría acceder al subsidio para mayores de 52 años. Las cuantía no cambia, 463,21 euros al mes, pero si su duración. Es la única ayuda que se cobra hasta llegar a la edad de jubilación y cotiza para la pensión de jubilación.
Al ser una ayuda del SEPE que se cobra hasta el fin de la vida laboral, se exige reunir unos requisitos más específicos cómo tener 15 años cotizados a los largo de la vida laboral. Para saber más, se puede ver este artículo sobre los requisitos del subsidio para mayores de 52 años y como solicitarlo.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La RAI es una ayuda también de 463,21 euros que se cobra por 11 meses por el Servicio Público de Empleo. Esta se concede a todos los desempleados de larga duración que tengan problemas graves para reincorporarse al mercado laboral y no reciben ningún tipo de prestación ni subsidio. ¿Quiénes son los que pueden percibirla?
- Los desempleados de larga duración mayores de 45 años y sin hijos.
- Las víctimas de la violencia de género o violencia doméstica: deberán tener acreditada tal condición.
- Los emigrantes retornados mayores de 45 años.
- Las personas con un grado de discapacidad o incapacidad permanente igual o superior al 33 %.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Esta es otra de las dos últimas ayudas que otorga el Instituto de Empleo cuando ya no se pueden percibir más. Su duración será de un máximo de 180 días, es decir, seis meses, y no tiene cabida ninguna prórroga. Por tanto, una vez que finalice, el desempleado ya no podrá acudir a ninguna otra ayuda del SEPE.
La única opción que le queda, si hubiera vulnerabilidad, es solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque esta ya no es de la mencionada Administración Pública, sino del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El BOE lanza las oposiciones más interesantes para 2025 con 500 convocatorias y más de 11.000 plazas
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana 24 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara en Nochebuena
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía