Son muchas las personas que se preguntan quién tiene derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones busca aumentar su efecto, ya que todavía hay muchas personas que pueden cobrar la prestación, pero no lo saben. Ahora, y con las nuevas cuantías del Ingreso Mínimo Vital para 2023 incrementadas, también cambian los requisitos de acceso.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva que ofrece la Seguridad Social. Su objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que o bien viven solas o están formadas dentro de una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Para ser beneficiario de la prestación, la Seguridad Social exige que se cumpla con tres condiciones. La primera de ella, es pertenecer a uno de los grupos de personas que establece el organismo. Seguidamente, cumplir con los requisitos y límites de rentas serán otras de las condiciones necesarias para que aprueben la prestación. Todas estas se explican paso a paso en los siguientes puntos.
Las personas que tienen derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital, según la Seguridad Social todas las personas que se encuentren recogidas en el artículo 4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Así, estas son las personas que tienen derecho a cobrar el ingreso mínimo vital:
- Personas que pertenezcan a una unidad de convivencia. Es decir, el conjunto de personas que residan en un mismo domicilio y que exista un vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por un vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción.
- Menores de 23 años que vivan solos o compartan domicilio, siempre y cuándo no pertenezcan a una unidad de convivencia.
- Las mujeres que sean víctimas de violencia de género, violencia doméstica o trata de seres humanos y explotación sexual no se pedirá el requisito de la edad.
- Personas que se encuentren percibiendo una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
Estas son las personas que pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital. No solo bastará con pertenecer a uno de estos colectivos. También, es necesario reunir una serie de requisitos exigidos por la Seguridad Social, cómo demostrar una vulnerabilidad económica.
Requisitos para acceder a Ingreso Mínimo Vital
Las personas que quieran cobrar el Ingreso Mínimo Vital deber reunir una serie de condiciones impuestas por la Seguridad Social. Todas ellas se encuentran recogidas en el artículo 10 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Así, estos son los requisitos:
- Tener la residencia en España y haber residido de manera continuada e ininterrumpida durante al menos un año inmediatamente antes de solicitar el Ingreso. Existen causas por las que se exigirá este plazo, que son:
- Por razones de reagrupación familiar.
- Cuándo sea por personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Demostrar vulnerabilidad económica. Para ello, no habrá que superar el límite de ingresos establecidos por la Seguridad Social
- Haber solicitado y consumido todas las prestaciones y ayudas a las que tenía derecho.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo (apuntarse al paro). No es necesario estar inscrito en el momento de la solicitud, pero si en un plazo de seis meses una vez concedida la prestación.
Las personas trabajadoras que se encuentren cobrando un subsidio por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital para completar ese ingreso mínimo garantizado.
Límite de ingresos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2023
Para tener derecho de acceder y mantener esta prestación de la Seguridad Social, es necesario que los beneficiarios no superen un límite anual de rentas. Para ello, Hacienda contrastará la última declaración de la Renta la cual debe ser inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
Unidad de Convivencia | Límite anual rentas |
Un adulto solo | 6.390,216 |
Un adulto y un menor | 9.718,76 |
Un adulto y dos menores | 11.639,08 |
Un adulto y tres o más menores | 13.559,40 |
Dos adultos | 8.310,53 |
Dos adultos y un menor | 10.230,85 |
Dos adultos y dos menores | 13.184,01 |
Dos adultos y tres o más menores | 14.071,50 |
Tres adultos | 10.230,85 |
Tres adultos y un menor | 12.151,17 |
Tres adultos y dos o más niños | 14.071,50 |
Cuatro adultos | 12.151,17 |
Cuatro adultos y un niño | 14.071,50 |
Otros | 14.071,50 |
Al igual que existe un límite de ingresos, también existe patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Este importe será 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos.
Límites de patrimonio | Límite patrimonio (euros) |
---|---|
Un adulto solo | 18.355,59 |
Un adulto y un menor | 25.697,83 |
Un adulto y dos menores | 33.040,07 |
Un adulto y tres o más menores | 40.382,31 |
Dos adultos | 25.697,83 |
Dos adultos y un menor | 35.848,47 |
Dos adultos y dos menores | 40.382,31 |
Dos adultos y tres o más menores | 47.724,54 |
Tres adultos | 33.040,07 |
Tres adultos y un menor | 40.382,31 |
Tres adultos y dos o más menores | 47.724,54 |
Cuatro adultos | 40.382,31 |
Cuatro adultos y un menor | 47.724,54 |
Otros | 47.724,54 |
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