Cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una de las maneras que tiene el Gobierno de España para ayudar a las familias españolas y asegurarles un mínimo de ingresos. En su normativa legal se expone que los beneficiarios lo perciben el último día hábil del mes correspondiente, es decir, el 31 de agosto. Ya se está a día 1 y muchos perceptores se preguntan por qué no han cobrado el IMV en septiembre.
Con el fin de dar respuesta a esta cuestión, desde la administración pública han comentado que hay ciertas causas o motivos que afectan a los beneficiarios y que provocan que se realice el retiro de la cuantía económica. Por lo que advierten hay que estar muy atentos porque, generalmente, con esta ayuda se pretende que no se caiga en exclusión social ni en riesgo de pobreza.
Para cobrar la prestación se deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos para todos los solicitantes, pero no solo desde ese momento, sino durante todo el periodo que se esté recibiendo. Es decir, que si en algún tiempo se deja de reunir, al menos, una de dichas exigencias, se van a ver reducciones o eliminaciones del importe correspondiente.
¿Cuáles son los motivos por los que puede no haberse cobrado el Ingreso Mínimo Vital en septiembre?
Tal y como se puede leer en la plataforma web habilitada para esta prestación no contributiva, la percepción del IMV "se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley." En caso contrario, la Seguridad Social tiene potestad para actuar de oficio, es decir, por cuenta propia, con el fin de suspender ese cobro.
Antes de entrar a detallar cuáles son dichos motivos, se deberá hacer una diferenciación previa entre la suspensión del cobro y la extinción del cobro. Las razones que originan cada acción son diferentes y corresponde con las detalladas a continuación.
Motivos por los que se suspende el Ingreso Mínimo Vital
Existen varias situaciones por las que se puede suspender el Ingreso Mínimo Vital a sus beneficiarios. ¿Cuándo será efectiva? A partir del primer día hábil del mes siguiente al de la causa de suspensión o en el que la Seguridad Social tenga constancia de dicha causa.
Es por ello que, cuando en el mes de julio la administración haya visto irregularidades o incumplimiento de obligaciones para cobrar la ayuda, a partir del 1 de agosto se extinguió el derecho a percibirla y, por ello, a fecha de 1 de septiembre todavía no se ha recibido. Todas las causas que suspenden el pago son:
- La pérdida temporal de alguno de los requisitos imprescindibles.
- El incumplimiento temporal, del beneficiario o de alguna de las personas que conformen la unidad de convivencia, algunas de las obligaciones necesarias, como no superar el límite de rentas.
- La percepción de indicios de incumplimiento de las condiciones que motivan la percepción del IMV. Es como una medida cautelar.
- La no entrega en el plazo estipulado de la declaración de rentas necesaria para mantenerlo.
- La no entrega de la declaración de la Renta durante los dos últimos ejercicios económicos.
- El incumplimiento de los límites de renta y de patrimonio.
Desde el INSS advierten, además, que esta suspensión se mantendrá durante todo el tiempo que permanezca la causa, pero si se llega a un año de suspensión del IMV se considerará extinguido. Si, por el contrario, se subsana la incidencia, volverá a recuperarse.
Motivos por los que se extingue el Ingreso Mínimo Vital
Dejando a un lado los motivos de suspensión, existen otros ocho motivos por los que se producirá la extinción y posterior anulación de esta ayuda contributiva. Corresponde con las siguientes:
- Mantener durante un año la suspensión del Ingreso Mínimo Vital.
- Perder de forma definitiva alguna de las obligaciones o requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
- Renunciar al Ingreso Mínimo Vital.
- El fallecimiento del titular del Ingreso Mínimo Vital.
- Trasladarse al extranjero sin comunicárselo a la Seguridad Social o de forma injustificada por periodos superiores a 90 días.
- Incumplir de forma reiterada las condiciones para la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia o ajena.
- Por resoluciones recaídas en un proceso sancionador.
- Por cualquier otra causa que se determine de forma reglamentaria.
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