Dentro de las pensiones que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se encuentra la pensión por incapacidad permanente. Dicha pensión se otorgan a todos aquellos trabajadores que para la profesión habitual, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo.
Concretamente, la incapacidad permanente total puede darse a los beneficiarios de la pensión en caso de que no puedan llevar a cabo todas las funciones de su trabajo o solo las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.
La mayor diferencia con incapacidades permanentes de mayor grado radica en que esta modalidad no invalida llevar a cabo otra profesión distinta a la que originó la concesión de la pensión. Se trata de proteger económicamente al pensionista por no poder ejercer su trabajo usual. Los autónomos también pueden acceder a esta prestación de la Seguridad Social.
¿Cuánto dura la pensión por incapacidad permanente total en 2022?
Para la Seguridad Social, una incapacidad permanente total supone una pensión del 55% de la base reguladora del trabajador afectado, aunque esta puede alcanzar el 75% al cumplir lo 55 años y no estar activo en el mercado laboral, ya sea por su falta de preparación o que, por circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, tenga dificultad para encontrar empleo.
En los casos en que el beneficiario de la pensión, alcanzados los 65 años o más, acceda a la incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, el porcentaje que se le aplica será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido para el acceso a la jubilación. Actualmente, es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
Pero, ¿cuánto dura el cobro de esta ayuda? Hay que tener presente que el grado de la incapacidad permanente total es revisable, mediante las revisiones convocadas por el INSS cada dos años, generalmente. Los beneficiarios de la pensión deben pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), lo que comúnmente se conoce como Tribunal Médico.
Tras las comprobaciones médicas se puede mantener, rebajar, aumentar o retirar el grado de incapacidad, ya que todo reconocimiento de la incapacidad permanente total siempre es revisable; aunque si se obtiene por vía judicial es que sea menos frecuente que se compruebe. Aun así, esta modalidad de pensión es permanente, porque aunque haya un tratamiento prescrito, hay secuelas definitivas para el trabajador.
¿Cómo se realiza el abono de la pensión por incapacidad permanente?
Dependiendo del grado que otorgue el tribunal médico, los abonos de las pensiones que lleva a cabo el INSS variarán en 12 o 14 meses, entre otras cuestiones que se recogen a continuación.
Según recoge la Seguridad Social en su web, las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria que corresponde a esos meses. Sin embargo, las que se deriven de accidente de trabajo o por enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, porque las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias al haberlas tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.
Cuando se trate de indemnizaciones, el pago se ejecuta de una sola vez en la cuantía que corresponda. Se garantizan cuantías mínimas mensuales según la edad, variando el importe en función de la modalidad de convivencia y dependencia económica.
La prestación de incapacidad permanente total y la de jubilación derivada de ella está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las siguientes excepciones:
- Las prestaciones derivadas de actos de terrorismo, estarán exentas siempre.
- Las pensiones de incapacidad permanente total y las de jubilación que deriven de ellas por cambio de denominación, aunque no exentas, lo estarán en las provincias vascas a partir de los 55 años de edad, si no se acreditan rentas, y, en todo caso, en el periodo impositivo en que se perciban por primera vez.
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