Muchas familias madrileñas desconocen que existe una ayuda dirigida a personas y familias que carecen de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, acompañado además de un proceso de intervención social, la Renta Mínima de Inserción. Cada comunidad autónoma tiene la suya propia, aunque ahora el foco se pondrá en la Comunidad de Madrid y en su prestación de 965 euros. Para solicitarla hay que cumplir unos requisitos.
Esta renta mínima de inserción está conformada por una ayuda mensual básica para quienes tenga residencia legal en alguno de los municipios y pueblos madrileños. Tal y como explican desde la web de la comunidad autónoma, la cuantía varía en función de las personas que conformen la unidad familiar y de sus recursos económicos.
Por tanto, es posible solicitarla a nivel individual o formando parte de una unidad de convivencia. Cuando la persona viva sola y no tenga ningún tipo de ingreso económico, la renta es de 469,93 euros mensuales. En caso de convivir dos personas, se cobran 587,41 euros, y tres personas, 662,52 euros al mes. Así, hasta llegar a los 965 euros, la cantidad máxima a recibir.
Sin embargo, también se especifica que quienes sí que cuenten con ingresos verán reducida la cuantía de la prestación que le corresponda, “siendo la diferencia que resulte el importe mensual que perciba”. En el caso de que en una misma vivienda convivan varios perceptores, se aplicará un coeficiente reductor.
Además, especifican que esta ayuda es posible cobrarla cada año de forma mensual, aunque son pagas extraordinarias. Y si la persona titular carece de ingresos, no está obligado a efectuar la declaración de la Renta.
Los requisitos para solicitar la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
El principal requisito para solicitar esta prestación es residir de manera permanente y legal en la Comunidad de Madrid, para lo que hay que estar empadronado en alguno de sus pueblos. Esta residencia debe mantenerse de forma continuada durante el año anterior a la solicitud. Pero existen otras condiciones como las recogidas a continuación:
- Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años en la fecha de solicitud. Aunque también pueden pedirla quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Ser menor de 25 años y mayor de 65 y tener menores o discapacitados a cargo con una minusvalía igual o superior al 45%.
- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
- Orfandad absoluta.
- Grave exclusión social.
- Ser víctima de violencia de género.
- Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener rentas menores a la cuantía de Renta Mínima de Inserción que les pertenece, siempre que:
- La persona que viva sola u otra persona de su unidad de convivencia, ya sea beneficiaria de esta ayuda.
- Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los periodos de residencia legal previa en España.
- La unidad de convivencia debe estar construida durante un mínimo de seis meses antes a la solicitud.
- Carecer de rentas suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
- Haber solicitado a los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.
Pasos para solicitar la Renta Mínima de Inserción en Madrid
La solicitud de la prestación debe formalizarse mediante el modelo establecido por la comunidad, en el centro municipal de Servicios Sociales que corresponda, según el domicilio de la persona solicitante.
“Si se presentase en el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (C/ O´Donnell, 50), o en cualquier otro registro público, telemáticamente, se remitirá al centro de Servicios Sociales correspondientes para su instrucción”, explican desde la plataforma web de la Comunidad de Madrid.
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