Las personas trabajadoras en España que debido a un accidente de trabajo, lesión o enfermedad vean impedida o anulada su capacidad laboral podrán solicitar una pensión por incapacidad permanente. Esta pensión contributiva que concede la Seguridad Social tiene como objetivo paliar la falta de ingresos provocada por el estado de salud y la imposibilidad de volver o bien a su profesión habitual o a cualquier trabajo. Al sufrir una enfermedad salta la duda sobre si corresponde o no cobrar este tipo de prestación. La realidad es que la Seguridad Social no cuenta con una lista de enfermedades por las que se deba conceder, pero sí una tabla por las que se puede originar una incapacidad permanente absoluta en 2024.
La Seguridad Social cuenta con cuatro grados de incapacidad permanente que son parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Dependiendo del grado de incapacidad y de si puede volver o no a trabajar, ya sea en la profesión que se venía realizando o en cualquier otra, se concederá un grado u otro. En el caso de la incapacidad en grado absoluta, es la que imposibilita volver a realizar cualquier tipo de trabajo. En este grado se conocede el 100% de la base reguladora o lo que es lo mismo, el 100% de la pensión.
Para acceder a esta no es necesario acreditar una incapacidad del 33%, pero sí estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta, no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria y acreditar un tiempo determinado de cotización. Este último depende de motivo que provocó la incapacidad.
Aun así, para que esta sea concedida es necesario primero pasar por un tribunal médico conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el cual determinará la dolencia y grado de incapacidad permanente que corresponde o no. Segundo, que sea aprobada por el Director Provincial de la Seguridad Social, que es el encargado de aprobar el grado y la cuantía que recibirá la persona afectada.
Lista de enfermedades que dan derecho al 100% de la pensión por incapacidad permanente absoluta
La Seguridad Social no cuenta con una lista oficial de enfermedades por las que se conceder una incapacidad permanente absoluta. Esto se debe a que se puede padecer una y no ser motivo de incapacidad, según dictamine el Tribunal Médico. Como novedad, para este 2024, se ha incorporado una nueva enfermedad, siendo esta la silicosis, debido a las numerosas sentencias del Tribunal Supremo. A continuación, se muestra una tabla de enfermedades por las que se puede conceder una incapacidad permanente absoluta en 2024:
- Ataxia
- Artrosis cervical
- Artritis Reumatoide
- Aniridia
- Alzhéimer
- Albinismo
- Agorafobia
- Condromalacia Rotuliana
- Cardiopatía Isquémica
- Cáncer
- Distrofia de conos y bastones
- Distimia
- Diabetes
- Enfermedades hepáticas
- Estenosis foraminal
- Esquizofrenia
- Enfermedades renales
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante
- Espondilitis degenerativa
- Fibrosis quística
- Fibromialgia
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Miopía Magna
- Maculopatía
- Neuropatía cubital
- Narcolepsia
- Postpolio
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Silicosis
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
Cabe destacar que no solo vale tener una de estas enfermedades para que se conceda una incapacidad absoluta. Es necesario y como se ha dicho anteriormente, que el Tribunal Médico de la Seguridad Social, mediante una serie de pruebas médicas, certifique que la enfermedad da derecho a la pensión.
¿Cuánto se puede cobrar de incapacidad permanente absoluta?
Para calcular la base reguladora, la Seguridad Social explica en su web que se debe examinar el origen de la incapacidad (ya sea por enfermedad, accidente laboral o no laboral) y los últimos meses de cotización anteriores al hecho causante. Con estos dos datos se puede hacer el cálculo según cada situación. Así, dependiendo de si esta se originó por enfermedad común o accidente laboral y de si se estaba de alta o asimilada, la forma de cálculo será diferente, tal y como se expone en este artículo sobre cómo calcular la pensión por incapacidad permanente absoluta.
Aun así, como en toda pensión contributiva, habrá unas cuantías mínimas, la cuales han sido revalorizadas un 6,9% para este 2024. En el caso del grado absoluta son las siguientes:
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 772 euros mensuales (10.808,00 euros anuales).
- Sin cónyuge: 729,7 euros mensuales (10.215,80 euros anuales).
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