La pensión de jubilación de las Clases Pasivas del Estado vuelve a revalorizar su cuantía por segundo año consecutivo desde que en 2021 entrara a formar parte del Ministerio de la Seguridad Social, capitaneado por José Luis Escrivá. Desde UGT han elaborado una tabla de las pensiones de las Clases Pasivas en 2023, donde se muestran las cuantías mínimas y máximas. Aunque para jubilarse, los funcionarios deben cumplir unos requisitos previos.
Esa subida de la pensión no ha sido una elección al azar del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras la reforma Escrivá, las pensiones de estos empleados del Estado se revalorizaron un 2,5% por adecuar las cuantías a la tasa de inflación interanual del año anterior. Así se intenta que los jubilados no pierdan poder adquisitivo ante el incremento de precios en el IPC.
Otra característica que diferencia a los pensionistas de las Clases Pasivas recae en la edad de jubilación. Esta puede adelantarse hasta los 60 años si es posible demostrar 30 años o más de servicio en alguno de los organismos que pertenecen al Gobierno de España, por lo que no cubre a la totalidad de funcionarios. Aunque la jubilación ordinaria es a los 65 años, salvo excepciones que pueden llegar a los 70 años.
Requisitos para cobrar una jubilación de las Clases Pasivas en 2023
A través de la web habilitada por la Seguridad Social para este grupo de trabajadores públicos se recoge cómo en el momento de retirarse del mercado laboral, los trabajadores están obligados a cotizar más de 15 años efectivos al Estado. Existen tres motivos que le llevarían a solicitar la jubilación:
- Por un retiro voluntario.
- Por uno forzoso por la edad.
- Por una incapacidad permanente para el servicio.
Tras comprobar que existen varias opciones, es necesario poner el foco en una jubilación voluntaria por parte del funcionario. Esta se produce a los 65 años, como establece el INSS, aunque no es obligatorio. Otra opción es adelantar esa fecha y acogerse a una jubilación anticipada a los 60 años al demostrar un mínimo de 30 años de servicios efectivos al Estado.
Este periodo se alarga hasta un mínimo de 35 años para el personal de las Cortes Generales. Así, deben realizar todo el procedimiento mediante un escrito en la que tiene que aparecer la fecha en la que desea jubilarse, además de presentar a la Seguridad Social, tres meses antes de la fecha de retiro solicitada.
¿Quiénes forman parte de las Clases Pasivas del Estado?
Son tres los tipos de trabajadores que están cubiertos por este tipo de jubilación especial. Por lo que el resto de funcionarios quedan exentos de poder acogerse a ella. La única opción que les queda es acoger a una pensión ordinaria de jubilación. Quienes están dentro de las Clases Pasivas corresponden con los siguientes:
- Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, Justicia y las Cortes Generales. Aquí se incluyen aquellos destinados a las administraciones autonómicas.
- Los militares de carrera cuando pertenezcan a escalas de complemento, tropa y marinería profesional, los Caballeros Cadetes. También los alumnos de las academias militares.
- Expresidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de España.
Cuantías mínimas y máximas de la pensión de jubilación de las Clases Pasivas en 2023
El personal laboral del Estado que acceda a la jubilación en 2023, recibe la cuantía de la jubilación con una revalorización del 8,5% tal y como se establece en los Presupuestos Generales del Estado del presente año. Así, habrá unas cuantías mínimas y máximas a recibir.
Desde UGT han dado un paso más y han mostrado una tabla con las cuantías mínimas que recibirán las Clases Pasivas en cada mensualidad, por años cotizados y por grupo de funcionarios: subgrupo A1, subgrupo A2, grupo B, subgrupo C1, subgrupo C2, grupo E.
Sin embargo, tal y como refleja en Real Decreto-Ley 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de pensiones, las cuantías mínimas y máximas de la Seguridad Social para estos jubilados corresponde con:
Jubilación con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 966,19 euros.
- Sin cónyuge: 783,04 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 743,22 euros.
Jubilación con menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 905,87 euros.
- Sin cónyuge: 732,60 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 692,45 euros.
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