Estas son las situaciones por las que se puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez

Solamente se podrá cobrar dos pensiones por incapacidad cuando no pertenezcan al mismo régimen de cotización.

Estas son las situaciones por las que se puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez
Cómo cobrar dos pensiones por incapacidad permanente
Francisco Miralles

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la encargada de gestionar y conceder las pensiones y prestaciones del sistema español. Dentro de estas, las pensiónes por incapacidad permanente son aquellas que se concede a las personas que a causa de una enfermedad o accidente se ven imposibilitadas para desarrollar la actividad laboral que venían desarrollando normalmente.

La duda llega cuando un trabajador que percibe la pensión por incapacidad y desarrolle otra actividad laboral, sufra un accidente o enfermedad que le impida trabajar en esta última. En ese caso es cuando surge la duda de, si es posible, cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez.

Es el artículo 163 del Real Decreto 8/2015 que regula la Ley de la Seguridad Social, donde establece la incompatibilidad de pensiones. En ella se habla de la posibilidad de cobrar dos prestaciones por incapacidad a la vez, siempre y cuándo no pertenezcan al mismo régimen de cotización.

Cómo cobrar dos pensiones por incapacidad permanente a la vez

La Seguridad Social estable que para cobrar dos pensiones por incapacidad permanente hay que reunir dos condiciones. La primera es que no deben pertenecer al mismo régimen. Es decir, no se podrá cobrar dos prestaciones y estas pertenecen al mismo régimen general o autónomo, por ejemplo.

El segundo requisito es contar con el mínimo de años cotizados necesarios para acceder a la pensión contributiva. El INSS establece un mínimo de 15 años cotizados para acceder y que se deberá reunir en este caso para las dos incapacidades. En otras palabras, hay que tener quince años para cada causa.

Las cuantías para estas pensiones dependerá del grado de incapacidad, recordemos que existen un total de cuatro tipos: parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Sea cual sea el caso, al igual que existe una cuantía mínima, también habrá una máxima, que para 2022 es de 38.505,88 euros anuales, 2.819,19 euros repartidos en 12 pagas más dos extraordinarias. Estas son las cuantías para 2022.

  • Incapacidad permanente de Gran Invalidez: 
    • Con cónyuge a cargo: 1.338,80 euros.
    • Sin cónyuge: 1.082,60 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros.
  • Incapacidad permanente de Absoluta o total con 65 años cumplidos: 
    • Con cónyuge a cargo: 890,50 euros.
    • Sin cónyuge: 721,70 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 685 euros.
  • Incapacidad permanente de total entre 60 y 64 años: 
    • Con cónyuge a cargo: 834,90 euros.
    • Sin cónyuge: 675,20 euros.
    • Con cónyuge no a cargo:  658,20 euros.
  • Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años: 
    • Con cónyuge a cargo: 532 euros.
    • Sin cónyuge: 532 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros.
  • Incapacidad permanente de parcial por un accidente de trabajo con 65 años: 
    • Con cónyuge a cargo: 890,50 euros.
    • Sin cónyuge: 721,70 euros.
    • Con cónyuge no a cargo: 685 euros.

Aunque parezca desconocida, es una medida donde ya hay sentencias y jurisprudencia. El Tribunal Supremo dictó sentencia y reconoció a un trabajador a cobrar por dos veces la pensión por incapacidad permanente. Esta persona cotizando bajo el Régimen Especial del mar sufrió un accidente por el que se concedió por primera vez una incapacidad.

Posteriormente trabajando como carpintero y esta vez bajo el Régimen General, sufrió un cáncer de próstata que le imposibilitó a seguir desarrollando su actividad laboral. Por lo que se concedió una nueva pensión por incapacidad permanente.

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