Las pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) muchas veces se preguntan si pueden cobrar la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital (IMV) junto con una pensión de incapacidad permanente del mismo organismo público. Y hay que decir que sí, sobre todo porque se deben cumplir una serie de requisitos previos para acceder a ambas ayudas.
El IMV está destinado específicamente para que las personas que no lleguen a unos límites de renta fijados por el ministerio de la Seguridad Social puedan tener garantizado un umbral de ingresos. Se puede solicitar tanto a nivel individual como si se pertenece a una unidad familiar. Al igual que ocurre con los trabajadores que, por enfermedad o accidente, han tenido que dejar parcial o totalmente su actividad laboral, tras un examen médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (el tribunal médico del INSS).
A pesar de que se les asegure un mínimo de rentas con la pensión de incapacidad permanente, no siempre llegan a unos ingresos suficientes o se les otorga unas cuantías bajas, ya que también va a depender de la cotización que hicieron previamente y durante cuánto tiempo. Aún así, hay que especificar que los beneficiarios de cobrar el IMV junto a la pensión deberán haber recibido una carta de resolución de incapacidad permanente con el grado de absoluta o gran invalidez.
¿Por qué permite específicamente la Seguridad Social cobrar el Ingreso Mínimo Vital junto a una incapacidad permanente?
Actualmente, la cuantía que se cobra en el INSS del IMV va a cambiar según la situación familiar y económica del interesado. Para este año, la cuantía a recibir por una persona que viva sola será de 565,37 euros mensuales y de 1.243,74 euros mensuales para las familias donde son beneficiarias cuatro adultos y un menor. Unas cifras que ya llevan incluidas el aumento del 15%, tras las medidas extraordinarias del Gobierno de España hasta diciembre de 2022.
En cuanto a los perceptores de una pensión de incapacidad permanente en el grado absoluto, la cuantía mínima a recibir oscila entre los 890 euros mensuales (si se tiene cónyuge a cargo) y los 685 euros (si el cónyuge no está a su cargo).
Sabiendo las cuantías que se perciben por ambas ayudas, es lógico que la Seguridad Social haya querido compatibilizar el cobro de pensión contributiva y prestación no contributiva para así facilitarles un mínimo de renta y que puedan vivir dignamente. Y es que la subida de la inflación también es uno de los motivos que está provocando que muchas personas intenten buscar la manera de poder incrementar sus ingresos cuando no pueden trabajar.
¿Qué requisitos habrá que cumplir para compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital y la incapacidad permanente?
Llegados a este punto, se deberá detallar cuáles son los motivos por los que la administración pública permite compatibilizar el IMV y la pensión de incapacidad. Tienen varios puntos en común, aunque el más significativo es que, para solicitar ambas no se deberán haber cumplido los 65 años. El INSS entiende que en ese momento, él podrá otorgarles una pensión de jubilación.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Los requisitos son muy básicos y son los mismos para todos los beneficiarios. Desde la Seguridad Social se exponen en los siguientes:
- El solicitante deberá residir legalmente en España, al menos durante el año anterior a su percepción. No tienen que cumplir esto las víctimas de violencia género o de trata y explotación sexual.
- Tener una edad de entre 23 años y 65 años. Los mayores de edad podrán ser beneficiarios cuando tengan un hijo a cargo.
- Que demuestre, con sus rentas del ejercicio económico anterior, una vulnerabilidad económica.
- La unidad de convivencia a la que pertenezca estará formada por un mínimo de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las personas que vivan solas tienen que acreditar no haber tenido una unidad de convivencia en, al menos, los tres últimos años antes de la solicitud.
- Se deberá haber agotado todas las prestaciones o pensiones que se estuvieran disfrutando. Esto no incluye ni al paro ni a los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal, no a la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Se deberá estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. La solicitud del IMV se podrá presentar sin cumplir con esto, aunque deberá hacerse en un plazo máximo de medio año.
- No se deberá superar con los límites de ingresos que fija la Seguridad Social y que oscilan entre los 17.698,80 euros anuales, para una sola persona, hasta los 92.033,76 euros al año, en el caso de familias con cuatro adultos y un menor.
Requisitos para cobrar la incapacidad permanente absoluta
Al igual que los anteriores, los requisitos tampoco serán los del otro mundo. En la plataforma web del INSS se recogen estos:
- No haber llegado a cumplir los 65 años.
- Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Tener una de las enfermedades que se contemplan en la normativa legal de esta administración para que el EVI le otorgue el grado de incapacidad absoluta.
- Cumplir con un periodo previo de cotización:
Si deriva de una enfermedad común, en alta o situación asimilada:
-
Cuando es menor de 31 años:
- Periodo genérico: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
- Periodo específico de cotización: no se exige.
-
Cuando se tienen 31 o más años de edad:
- Periodo genérico: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Periodo específico: un quinto del periodo de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o,
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el periodo específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar
A pesar de ello, no se tendrán en cuenta las fracciones de edad inferiores a 6 meses. Si fueran mayores, se consideran equivalentes a medio año.
Si deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral, en 'no alta':
Se le va a exigir un período genérico de cotización de 15 años; y uno específico de tres años en los últimos diez años.
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