Los trabajadores españoles podrán acceder a una pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando lleguen a la edad estipulada por la administración pública, que puede ser ordinaria o legal. Sin embargo, hay personas que no van a poder cobrar una pensión contributiva por no llegar a cumplir con un requisito indispensable cuando tengan los 65 años y 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
Actualmente, la edad ordinaria se alcanza al cumplir los 65 años, siempre que se tengan cotizados 37 años y seis meses o más. Sin embargo, este retiro deberá alargarse hasta los 66 años y dos meses, lo que se conoce como edad legal, si no se han cumplido con ese tiempo mínimo exigido.
No existe solo un motivo, sino varios. Pero es cierto que el que se va a explicar a continuación es de los más comunes pero, al mismo tiempo, de los menos conocidos por los trabajadores. También es verdad que la mayoría de rechazos tienen que ver con el tiempo de cotización previo al tener que esperar hasta los 66 años y no a los 65 años.
¿Cuál es la razón específica por la que se puede denegar una pensión de jubilación a los 65 años?
Actualmente, todos los trabajadores que no hayan trabajado un mínimo de 15 años no tendrán derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación. Y puede ser que se cumplan sin problema, pero también es necesario leer la letra pequeña. Dos de esos años deben haberse cotizado dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Pero, ¿qué ocurre cuando una persona no ha cumplido ese requisito de los dos años? Pues que, directamente, se deniega la pensión y solo le quedará una solución: seguir trabajando hasta completar con ese periodo de 720 días de cotización en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Incluso acogerse a una jubilación demorada y aumentar la cuantía, ya que con ese mínimo de tiempo solo se tiene derecho al 50%.
¿Qué soluciones hay para los mayores de 65 años y con 15 años cotizados?
Aunque parece que es imposible, no lo es. Muchas personas desconocen esos dos años y cuando tienen unas rentas suficientes para vivir no trabajan hasta la edad que ellos ven oportuna para retirarse del mercado laboral. En este caso podrán acogerse a una jubilación anticipada si no tiene inconveniente en hacer frente a los coeficientes reductores.
Desde la Seguridad Social se exponen varias opciones para que una persona que haya cotizado 15 años o más se pueda retirar de su actividad laboral sin mucha complicación. Uno de ellos es el subsidio para mayores de 52 años. Este permite que una persona desempleada que haya agotado el paro del SEPE, cobre un subsidio de 463,21 euros mensuales, siempre que tenga esa edad o más años y tenga unas rentas bajas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, entre otras. Es el único de su modalidad que sí cotiza para la pensión de jubilación, concretamente por el 125% de la base mínima.
También, para rellenar lagunas de cotización, se podrá acudir a alguno de los convenios especiales que tiene la Seguridad Social en los que se paga una cuota mensual. Estos cuentan como una cotización cuando la persona no está trabajando, pero, no es válido para quienes no hayan completado el periodo mínimo de 15 años.
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