
En ocasiones puede ocurrir que una persona sufra una incapacidad permanente y no sepa exactamente en cuál de los cuatro está integrado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) diferencia, dentro de esta prestación contributiva, los grados de parcial, total, absoluta y gran invalidez, afectando cada uno de ellos de una manera específica al trabajador de cara a poder desarrollar su actividad laboral tal y como lo venía realizando anteriormente.
Con respecto a esa cuestión, muchas se centran en la incapacidad permanente total, ya que se trata de una pensión con la que el profesional puede seguir trabajando, pero no como lo venía haciendo. Sino que debe cambiar el trabajo que estaba realizando hasta el momento de que se sufrió la discapacidad debido a la gran dificultad que le suponía llevar a cabo estas tareas.
Además, haciendo referencia a este tipo de ayuda, se trata de una pensión que tiene un carácter contributivo de la Seguridad Social. Por lo que, dependiendo de la causa de la misma, hay que cotizar una serie de años o no a administración para poder ser beneficiario de la misma. Pero no solo eso, sino que se puede cobrar de manera vitalicia, aunque eso ya dependerá realmente si al pensionista le compensa más mantener esta prestación o solicitar una pensión de jubilación en el momento en el que cumpla con los requisitos mínimos establecidos.
¿Qué grado de discapacidad genera una incapacidad permanente total?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Tribunal Médico, ha determinado que, para que una persona sea beneficiaria de una prestación contributiva con motivo de haber sufrido una incapacidad permanente total, es necesario que acredite que sufre un grado determinado de discapacidad. Pero, ¿cuál es? Éste está fijado en el 33 % de invalidez, algo que afectará de una manera u otra en función de la zona de la persona a la que afecte.
Aunque lo cierto es que esto es algo que tiene que evaluar de manera única el propio Tribunal Médico de la administración pública. Ya que, si especifica que el grado de invalidez que afecta al profesional es igual o superior al 33 % y le obliga a cambiar sus tareas laborales tal y como las venía realizando hasta el momento, se le concederá esta prestación de la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra con la incapacidad permanente total?
A la hora de indicar cuál es la cantidad de dinero que se va a cobrar cuando se es beneficiario de esta pensión contributiva hay que detallar varios aspectos distintos. Por un lado se encuentran las cuantías mínimas y, por otro, las medias, con las que hay que hacer un sencillo cálculo para saber exactamente cuál es el importe que se ganará.
En el caso de las cantidades de dinero mínimas hay que diferenciar varios aspectos. El primero de ellos es la edad con la que se obtiene, y el segundo es si tiene o no un cónyuge a cargo, quedando de la siguiente manera:
- Incapacidad total derivada de una enfermedad común y con menos de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 638,20 euros al mes.
- Sin cónyuge: 675,20 euros al mes.
- Incapacidad total entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 638,20 euros al mes.
- Sin cónyuge: 675,20 euros al mes.
- Incapacidad total con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros al mes.
- Sin cónyuge: 721,70 euros al mes.
En el caso de las cuantías medias, el beneficiario de esta prestación recibirá el 55 % de la base reguladora de la pensión total que podría corresponderle, todo ello si estuviese trabajando. Si resulta que se encuentra en estado de desempleo, esta pensión subirá hasta el 75 % de la base reguladora, que es lo que se conoce como la incapacidad permanente total cualificada.
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