
Cada vez hay más familias que dependen de la pensión de un familiar, especialmente de los abuelos, para cubrir sus necesidades básicas. Esta prestación supone una ayuda importante para muchos hogares, que pueden encontrarse desamparados, en todos los sentidos, ante el fallecimiento del pensionista. En esta delicada situación, hay una pregunta común que se hacen los familiares: ¿puedo heredar la pensión de un familiar fallecido?
Las pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no se pueden heredar, reflejándolo así la Ley General de la Seguridad Social. Estas finalizan cuando fallece su beneficiario y, en ningún caso, se pueden pasar a los herederos, como ocurre con otros bienes. Para no dejar a estas familias desprotegidas, el INSS contempla una ayuda especial para las personas que dependen económicamente del fallecido: la pensión en favor de familiares.
El objetivo, como explica la Seguridad Social, es proteger la situación de necesidad económica que pueda ocasionar el fallecimiento de una persona beneficiaria de una prestación. Ahora bien, no todo el mundo puede cobrar la pensión en favor de familiares. En primer lugar, solo podrán acceder aquellos que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido.
Quién puede cobrar la pensión en favor de familiares
Podrán cobrar la pensión en favor de familiares los que hayan convivido con el fallecido, al menos, durante los dos años previos. Para recibirla, no podrán tener derecho a otra pensión pública y deben carecer de medios de subsistencia. Estos son los familiares que pueden acceder a la prestación:
- Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean menores de 18 años o mayores con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También podrán los menores de 22 años sin trabajo o que, pese a trabajar, tengan unos ingresos anuales igual o inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- Madres y abuelas, viudas, solteras o casadas cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
- Padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para trabajar.
- Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente (con pensión contributiva) o de trabajadores que al fallecer reúnan los requisitos para poder alguna de estas dos pensiones y se encuentren con el expediente de resolución abierto. También podrán cobrarla los varones o mujeres mayores de 45 años que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados si acreditan una dedicación prolongada al cuidado el fallecido.
Requisitos de la pensión en favor de familiares
A todo lo anterior, se suman unos requisitos de cotización que debe cumplir el fallecido. Son los siguientes:
- Si estaba cotizando: tiene que haber trabajado de forma ininterrumpida durante 500 días en los 5 años anteriores a su fallecimiento o bien haber trabajado 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- Si no estaba cotizando: haber trabajado al menos 15 años.
- Si era pensionista: no se exige ningún periodo de cotización.
- Si el fallecimiento se produjo por un accidente laboral o una enfermedad profesional: no se exige ningún periodo de cotización previo.
Cuánto se cobra con la pensión en favor de familiares
La cuantía de esta prestación económica de la Seguridad Social se calcula aplicando el 20% de la base reguladora correspondiente. Esta es diferente dependiendo de la situación laboral que tuviera el fallecido y de la causa que determinase la muerte. Si no hay ningún cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, la cuantía se incrementa con el 52% correspondiente a la viudedad y con el límite del 100% de la base reguladora.

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