Llegar a cobrar una pensión es un deseo de muchos trabajadores que han cotizado a lo largo de su vida laboral en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sobre todo si piensan que han cotizado lo suficiente y quieren convertirse en pensionistas con una jubilación anticipada. Pero en ese momento llega la gran pregunta, ¿de cuándo será la cuantía a recibir si se hace entre los 61 y 65 años?
Actualmente, la Seguridad Social acoge dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la forzosa. Dependiendo de la modalidad a la que quiera acogerse el trabajador, podrá acceder con una edad o con otra. Si tiene más de 37 años y seis meses cotizados, podrá jubilarse a los 65 años de forma ordinaria, un retiro que puede realizarse a los 61 años cuando deba acogerse a una jubilación forzosa, o a los 63 años, si es de forma voluntaria.
Todas las jubilaciones que se efectúen antes de la ordinaria, sea la edad que sea, se van a considerar por la administración pública como jubilaciones anticipadas. Por tanto, para acogerse a ellas se deberán cumplir un mínimo de requisitos exigidos y así poder cobrar la pensión en el momento deseado. Aunque hay que tener cuidado, pueden verse reducidas por los coeficientes reductores.
¿Cuál es la cuantía a percibir si se acoge a una jubilación anticipada entre 61 y 65 años?
Todas aquellas personas que decidan prejubilarse entre los 61 y 65 años recibirán una cuantía u otra de dinero, repartida en 14 pagas, por tanto, sí que van a recibir una paga extra en verano y Navidad. Actualmente, la Seguridad Social recoge unas cuantías mínimas y máximas impuestas por los Presupuestos Generales del Estado.
De esta forma, en 2022, la cuantía máxima que van a recibir serán de 2.819,19 euros mensuales, independientemente de las rentas que tenga el pensionista. En contraposición, las cuantías mínimas de los jubilados quedan así:
- Con cónyuge a cargo: 834,9 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 675,2 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 638,20 euros mensuales.
Pero para entenderlo mejor hay que explicar cuál es el tipo de jubilación anticipada a la que se puede acoger el trabajador y, así, saber el importe que va a recibir. Lo mencionado anteriormente, es en términos generales. Pero es cierto que quien desee abandonar su vida laboral anticipadamente deberán enfrentarse a los siguientes coeficientes reductores. Estos disminuirán el importe a percibir, dependiendo del tiempo cotizado y del tipo de retiro.
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria
Para trabajadores con menor de 38 años y seis meses cotizados: los anticipos son de:
- Entre un 23,13% y un 30% cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
- Entre un 15,63% y un 22,50%, si se produce entre tres y dos años.
- Entre un 5,87% y un 15% cuando se produzca entre dos y un año de adelanto.
- Entre un 0,63% y un 5,50%, si se produce el adelanto entre un año y un mes.
Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados:
- Entre un 21,58% y un 28%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 14,58% y un 21%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,60% y un 14% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,58% y un 5,25%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Para los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 20,04% y un 26%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 13,54% y un 19,5%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,33% y un 13% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,54% y un 5%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Para los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 18,5% y un 24%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 12,5% y un 18%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,07% y un 12% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,5% y un 4,75%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria
Para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados, la reducción será de:
- Entre un 5,87% y un 21% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 3,26% y un 5,5%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización:
- Entre un 5,60% y un 19% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 3,11% y un 5,25%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Para los trabajadores que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses:
- Entre un 5,33% y un 17% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 2,96% y un 5%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Para los trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 5,07% y un 13% si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
- Entre un 2,81% y un 4,75%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Un aspecto a tener en cuenta es que aquellos trabajadores que por motivos empresariales deban acogerse a una jubilación involuntaria o forzosa dos años antes de la edad ordinaria, deberán pensar en cuál es la opción más ventajosa. El motivo es que si con 63 años, ya pueden acogerse a una jubilación voluntaria, la cuantía que le queda puede que sea mayor.
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