
Existe un complemento de maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), creado en 2016, la ‘Ayuda de aportación demográfica’. Ahora también se pueden acoger los hombres pensionistas de la Seguridad Social y tiene efectos retroactivos, es decir, que se reconoce con eficacia desde un momento anterior. Así lo ha expresado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo. Pero, ¿quiénes pueden acogerse a esa prestación económica?
Todos aquellos padres que tengan dos hijos y estén percibiendo una pensión contributiva, reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ya pueden reclamar ese complemento de maternidad al que, inicialmente, solo podían acceder las mujeres. Como ha recordado la OCU, esto puede llegar a suponer un incremento de la pensión del hombre entre un 5% y un 15%.
Pero para que los padres puedan acogerse a esa sentencia de órgano de justicia mencionado, deberán cumplir con una serie de requisitos previos, ya que se ponen condiciones específicas a esos pensionistas, como se detalla a continuación.
Requisitos exigidos para pedir el complemento por maternidad
Todos aquellos interesados, que hayan tenido reconocida su pensión entre enero de 2016 y febrero de 2021, tienen que cumplir con las condiciones siguientes para poder reclamar el complemento de maternidad. Y estas son:
- Ser padre de uno de más hijos.
- Que la pensión reconocida sea una contributiva de la Seguridad Social en la modalidad de: jubilación ordinaria, jubilación anticipada involuntaria, de incapacidad permanente o de viudedad.
Las pensiones que hayan sido otorgadas antes del 1 de enero de 2016 o posteriores al 4 de febrero de 2021 en adelante, no se podrán acoger a la sentencia.
Pasos para reclamar el complemento por maternidad
Todos los pensionistas que cumplan con los requisitos mencionados deben seguir una serie de actuaciones previas para poder solicitarlo a la Seguridad Social.
- Escribir una solicitud de la prestación que complementa la pensión: sí, se debe mandar un escrito porque no hay ningún formulario oficial para haberlo. En él se debe reflejar que el pensionista solicita el complemento de maternidad del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
- Reunir toda la documentación: en ella debe constar: la resolución del reconocimiento de la pensión, el DNI y el libro de familia o el certificado de nacimiento de los hijos.
- Presentar lo anterior en el INSS: a él se puede acudir por cita previa en la oficina más cercana o a través de Internet en su Sede Electrónica. También mediante 'Tu Seguridad Social.' Si se hace de forma telemática hay que identificarse electrónicamente.
¿Qué ocurre si se termina denegando? En ese momento, el solicitante debe presentar una reclamación administrativa previa. Si esta es desestimada, como última salida, podrá presentar una demanda a la Seguridad Social en el juzgado de lo social.
¿Cuánto dinero se obtiene con el complemento de maternidad?
Según ha expresado la OCU, el complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos que el solicitante tenga. Por tanto, la cuantía a percibir quedará de la siguiente forma:
- Un incremento del 5%, si son dos hijos.
- Un incremento del 10%, si son tres hijos.
- Una subida del 15%, si son cuatro hijos o más.

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