Cuando llega el momento de hacer un retiro del mercado laboral y cobrar la pensión de jubilación o cuando se quiere recibir cualquier otra pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los trabajadores comienzan a hacer cálculos de cuánto tienen que trabajar para saber cuál es la pensión mínima y cómo cobrarla. Unos hechos por los que se deberán cumplir una serie de requisitos.
El tema de las pensiones de la Seguridad Social siempre está de plena actualidad. Sobre todo en este 2022, donde la reforma Escrivá a comienzos de año las revalorizó conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) medio del ejercicio económico anterior. Actualmente, ese indicador ha alcanzado los dos dígitos, lo que supone que las pensiones, de seguir así, van a volver a subir para el próximo año.
Al comenzar el 2022, las pensiones contributivas subieron un 2,5%. También lo hicieron en un 3% las pensiones no contributivas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la de las Clases Pasivas del Estado.
Sin embargo, no todas las cuantías a percibir son iguales. Hay beneficiarios de esta ayuda contributiva que van a recibir una u otra, dependiendo de sus características personales y de cotización. Eso sí, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) cada año imponen una cuantía mínima y una cuantía máxima. Pero, ¿qué es necesario hacer para cobrar la pensión mínima?
Requisitos para cobrar la pensión mínima
La cuantía de la pensión mínima contributiva depende de factores como el tipo de prestación, la edad del beneficiario y de si este tiene o no cargas familiares. Desde la Seguridad Social informan que para cobrar ese importe mínimo se deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos para cobrar la pensión, según el tipo de modalidad.
Pensión de jubilación
Las condiciones impuestas para cobrar la pensión mínima contributiva en este año son las siguientes:
- Alcanzar la edad ordinaria de jubilación, cuando se hayan cumplido 65 años y se hayan cotizado 37 años y seis meses o más. De no ser así, tendrá que llegar a la edad legal, a los 66 años y dos meses.
- Cotizar durante un mínimo de 15 años a la Seguridad Social para la pensión de jubilación, donde dos año deben ser inmediatamente anteriores al abandono del mercado de trabajo. Con esos 15 años se tendrá acceso a la pensión mínima, es decir, al 50% de la base reguladora. Por tanto, cuando más se cotice, más se incrementa el porcentaje.
Pensión de incapacidad permanente
Siempre se le otorgará un mínimo del 33% de minusvalía por parte del Tribunal Médico cuando cumplan con este tipo de requisitos, según su situación y la modalidad que se le otorgue:
Incapacidad permanente parcial
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Cuando la contingencia de la incapacidad sea común, se podrá percibir la pensión de jubilación.
- Se deberá estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada.
- No será necesario tener una cotización mínima, cuando el estado en el que se encuentra el beneficiario haya sido motivado por una enfermedad o accidente.
- Se deberán acreditar 1.800 días cotizados, dentro de los 10 años anteriores a la formalización de la solicitud, si la contingencia es por enfermedad común.
- Los menores con edades entre los 16 y 21 años, tendrán que demostrar que han trabajado la mitad de esos días desde que entraron a formar parte de la población activa y cuando iniciaron la solicitud. A ese tiempo se le sumará todo el periodo, aunque no se haya agotado, de la incapacidad temporal (545 días).
Incapacidad permanente total
No se deberá haber cumplido los 65 años y se tiene que estar dado de alta en el INSS o en una situación asimilada al alta. Además, se deberán cumplir con los siguientes periodos de cotización, si es por enfermedad común:
- Cuando se tienen menos de 31 años:
- El periodo genérico de cotización corresponde con la tercera parte del tiempo que hay entre los 16 años y la del hecho causante. No habrá un periodo específico.
- Cuando se tienen más de esa edad:
- Se necesitará de un tiempo genérico cotizado: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y cuando se produjo el hecho causante, con un mínimo de cinco años.
- También será necesario un periodo específico: un quinto del dicho tiempo de cotización comprendido:
- En los 10 años anteriores al hecho causante.
- En los 10 años precia al momento en el que se le cesó la obligación de cotizar.
Incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez
También es necesario un periodo mínimo de cotización. Si es derivada por enfermedad común, estas cuestiones son obligatorias:
- En los beneficiarios menores de 31 años: haber cotizado un tercio del tiempo que ha pasado entre su edad y los 16 años.
- En los beneficiarios mayores de 31 años: haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un periodo mínimo de cinco años. Ese quinto periodo deberá haberse cotizado durante los diez años anteriores a la solicitud.
Por el contrario, si el motivo de la incapacidad ha sido desarrollado a través de una enfermedad profesional o un accidente, sea laboral o no, no será necesario acreditar ningún tiempo mínimo de cotización. Además, si se derivara de una enfermedad común o accidente no laboral, pero en una situación de 'no alta', se necesitarán un periodo de 15 años, estando tres años, dentro de los últimos 10 años.
Pensión de viudedad
El INSS ha detallado que se deben cumplir una serie de condiciones mínimas por parte del beneficiario y por parte del fallecido y son las siguientes:
Requisitos que debe cumplir la persona fallecida
Lo primero en lo que se va a hacer hincapié son las situaciones en las que debe haberse dado el fallecimiento del causante de la pensión, así como unos requisitos mínimos que la Seguridad Social exige a las personas fallecidas. Corresponden con:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un tiempo mínimo al INSS, aunque para esto hay que diferenciar dos hechos:
- Si fallece por enfermedad común: haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores a la muerte.
- Si fallece por accidente: no se exige ningún tiempo mínimo cotizado.
- Si no están dados de alta en el INSS, se debe tener cotizados 15 años.
- Estar cobrando pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Haber fallecido antes de cobrar la pensión de jubilación y se tuviese derecho a la misma.
- Ser trabajadores desaparecidos durante un periodo superior a 90 días.
- Haber solicitado la indemnización especial para los menores de 60 años correspondiente a una incapacidad permanente.
Requisitos que debe cumplir el beneficiario
También es necesario saber cuáles son las situaciones que deben acreditar aquellos que van a solicitar dicha pensión a la Seguridad Social. Es necesario que la pareja superviviente se encuentre en una de las siguientes situaciones y que, además, cumpla con esto:
- Si el fallecimiento es una enfermedad común:
- Hay que tener hijos en común.
- Llevar casados durante, como mínimo, 1 año.
- Si llevaban viviendo juntos más de 2 años.
- Si el beneficiario está divorciado:
- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación.
- Debe aparecer como beneficiario de la pensión.
- Si la separación es de antes de 2008 se deben acreditar los siguientes requisitos:
- No pueden haber pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio y el fallecimiento.
- Haber estado casados durante 10 años como mínimo.
- Tener hijos en común.
- El solicitante debe ser mayor de 50 años.
- Si eran pareja de hecho:
- La muerte debe ser después de 2008.
- Deben haber estado inscritos como pareja de hecho durante un mínimo de 2 años.
- Deben haber vivido juntos durante 5 años como mínimo.
- No puede tener un vínculo matrimonial con otra persona.
Pensión de orfandad
El hijo deberá cumplir con estos requisitos para tener derecho a cobrar la pensión:
- Ser menor de 21 años.
- Ser mayor de 21 años pero menor de 25 años. No deberá desarrollar ninguna actividad laboral, ya sea como autónomo o asalariado. Sus ingresos deben ser inferiores a los 1.000 euros impuestos por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Ser mayor de 21 años y estar incapacitado para realizar ningún empleo. Una situación que deberá asimilarse a la incapacidad permanente absoluta, sin necesidad de que sea reconocida.
Cuál es el importe de la pensión mínima contributvia
Una vez sabida cuáles son las condiciones que hay que cumplir para cobrar una pensión mínima contributiva en España, en todas las modalidades, se deberá saber cuál es la cuantía de la pensión mínima fijada para este 2022. Estas pensiones de la Seguridad Social son contributivas, por lo que se repartirán en 14 pagas a lo largo del año. ¿Esto que quiere decir? Pues que los beneficiarios tendrán dos pagas extra, una en verano y otra antes de Navidad. Tras la mencionada revalorización, estos importes quedan reflejados de las siguientes:
Pensión de jubilación:
- Con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros anuales.
- Sin cónyuge: 10.103,80 euros anuales.
- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros anuales.
- Con menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros anuales.
- Sin cónyuge: 9.452,80 euros anuales.
- Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros anuales.
Pensión de incapacidad permanente:
-
De gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 18.701,20 euros anuales.
- Sin cónyuge: 15.156,40 euros anuales.
- Con cónyuge no a cargo: 14.385 euros anuales.
-
Absoluta o total de los titulares de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros anuales.
- Sin cónyuge: 10.103,80 euros anuales.
- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros anuales.
-
Total de los titulares de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros anuales.
- Sin cónyuge: 9.452,80 euros anuales.
- Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros anuales.
-
Total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 7.448 euros anuales.
- Con cónyuge no a cargo: 7.383,6 euros al anuales.
Pensión de viudedad:
- Con cargas familiares: 11.688,60 euros anuales.
- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros al año
- Titulares de entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros anuales.
- Menores de 60 años sin cargas: 7.655,20 euros anuales.
Pensión de orfandad:
- Por beneficiario: 3.089,80 euros al año
- Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 6.076 euros al año
- Para casos de orfandad absoluta: 9.457 euros al año para un solo beneficiario (15.941,80 €/año a repartir entre los beneficiarios si son varios).
Pensión en favor de familiares:
- Por beneficiario: 3.089,80 euros anuales.
- Si no existe viudo ni huérfano:
- Un solo beneficiario con 65 años o más: 7.463,40 euros anuales.
- Un solo beneficiario menor de 65 años: 7.033,60 euros anuales.
- Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros al año entre el número de beneficiarios.
Cuantías mínimas de las pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas del Imserso han experimentado una subida del 15% tras el último decreto-ley anticrisis aprobado por el Gobierno de España a finales de junio. Esta modalidad de pensión viene a garantizar una cuantía mínima a todos aquellos ciudadanos que no han cotizado lo suficiente para poder optar a una pensión contributiva de la Seguridad Social.
Con el fin de garantizarles un importe mínimo para vivir, tras la subida del IPC y como una de dichas medidas anticrisis, se ha aprobado que estas tengan una subida del 15% hasta final de 2022. Tras la revalorización, las pensiones quedan reflejadas de la siguiente forma:
- Pensión de jubilación: comenzará a ser de 491 euros al mes.
- Pensión de invalidez: comenzará a ser de 531 euros al mes.
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