Cuando un trabajador acude al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para ver si puede pedir una incapacidad permanente, el punto clave es ver si se la conceden o no. Otro asunto clave es el grado de discapacidad que se le va a otorgar por el tribunal médico, ya que de ahí depende la cuantía de la pensión contributiva y la posibilidad de trabajar o no. Por ello, se atiende a cuatro criterios que se explicarán más adelante.
Durante todo el proceso, es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) quien juega un papel fundamental. Se trata de un grupo de médico que a través de reconocimientos y pruebas van a mandar un informe a la Seguridad Social con sus decisiones y si la persona se convierte en pensionista o no. A pesar de ello, su decisión no es definitiva. Quien toma la decisión final es la dirección provincial de la Seguridad Social para solicitarla.
Que otorguen un grado u otro va a influir en dos aspectos muy importantes: la capacidad para trabajar o no y la cuantía a percibir por dicha pensión de incapacidad permanente, porque no es la misa para todos. Así que saber cuáles son los criterios que siguen desde el EVI, ayuda a estar preparado.
¿Qué criterios sigue el tribunal médico para conceder la incapacidad permanente?
El dictamen del EVI suele ser el que impone el proceso, de ahí que los futuros pensionistas esperen la resolución con inquietud. Estos pueden seguir consejos para afrontar el trámite y conseguir la incapacidad permanente, por eso, deben tener en cuenta que desde el tribunal médico se siguen los siguientes criterios y así se determina el grado de invalidez que merece el trabajador. Se tiene en cuenta:
- La influencia de la dolencia o enfermedad en la capacidad de trabajo del ciudadano. Así se podrá ver si este está capacitado para realizar su empleo u otro. Es decir, se verá si la persona está capacitada para hacer su trabajo, si puede hacer otras cosas diferentes o su no está capacitado para realizar ninguno.
- El historial médico del paciente. Aquí es donde los médicos comprueban si la dolencia o enfermedad por la que se ha acudido a la Seguridad Social tiene otras que se pueden añadir a la nueva. Esto puede suponer mayor gravedad en el estado de salud del paciente. Pueden haber ocurrido otras cosas que influyen en el estado de salud en el momento del examen.
- Posibilidad del mejora del paciente. Los médicos también deberán tener en cuenta si este sufre una mejoría o no. En el caso de que exista una expectativa de recuperación del trabajador se le puede cambiar el grado de incapacidad. Hay que tener presente que el EVI suele revisar este tipo de pensión cada dos años para ver cómo ha evolucionado la enfermedad o lesión. Lo que se pretende es que el beneficiario pueda trabajar cuanto antes y se recupere.
- Criterios orientativos: estos pueden serviles de ayuda a los médicos en cada caso concreto del paciente. Por poner algunos ejemplo: - Informes o estudios que arrojen luz a la situación. - Qué hizo anteriormente en casos parecidos…
¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente que otorga el tribunal médico?
Tras realizar los correspondientes exámenes médicos, generalmente dos, por el tribunal médico, hay que definir cuáles son los grados de invalidez. Pero antes, hay que hacer especial mención a que esta pensión contributiva debe solicitarse al INSS, por tanto, el formulario a completar se realizará de una manera u otra, según lo dictaminado.
Esta administración pública recoge los tipos de incapacidad dependiendo del grado y de la edad del futuro pensionistas. Por tanto, quedan recogidos en:
- Incapacidad permanente parcial causada por un accidente laboral con 65 años.
- Incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años.
- Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años.
- Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años.
- Incapacidad permanente de Gran Invalidez. Más que una clasificación fija es un complemento a la absoluta cuando el paciente presenta gran dependencia y no puede realizar actividades de la vida cotidiana por él mismo.
Para poder realizar el trámite en la Seguridad Social, existen dos métodos para hacerlo:
- A través de Internet: en la Sede Electrónica de dicha administración.
- De forma presencial: acudiendo a las oficinas provinciales o de la comunidad autónoma en la que resida el interesado. Habrá que pedir una cita previa y acudir el día y la hora en la que se haya fijado dicha reunión.
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