Cuando un trabajador sufre una reducción considerable e incluso una anulación total en su capacidad laboral a causa de cualquier tipo de accidente o enfermedad, podrá presentar ante la Seguridad Social una solicitud para que le sea reconocida una incapacidad permanente.
Es importante señalar que, actualmente dentro de una incapacidad permanente existen diferentes grados, que determinará junto con la base reguladora, la cuantía a cobrar en esta pensión contributiva.
El INSS concederá en todo caso dicha prestación económica tras por supuesto haber estado siguiendo un tratamiento y habiéndolo terminado y dado de alta médicamente, el trabajador presente reducciones físicas o psíquicas que le impidan desarrollar su labor como venía siendo de forma habitual.
Por otra parte, señalar que para poder conseguir este tipo de pensión, que dependiendo del grado reconocido y de la edad del trabajador, esta Administración exigirá que éste haya cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social.
Derecho a una pensión por incapacidad permanente
Una pensión por incapacidad permanente, es posible darse en los siguientes grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez. El reconocimiento de alguno de estos grados dependerá del número de patologías sufridas, la causa de la enfermedad y por último por la probabilidad de recuperación del trabajador.
Para conocer si una persona tiene derecho a que le reconozcan alguno de estos grados, deberá de realizar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de un formulario habilitado para ello, bien de manera online o presencialmente en la oficina correspondiente.
Antes de iniciar dicho proceso ante el INSS, es recomendable consultar con algún grupo de especialistas en este tema que valore la viabilidad de éxito. Actualmente existen diferentes empresas especializadas que se encargan de valorar previamente la incapacidad como por ejemplo la conocida como “Tribunal Médico”, que no debe confundirse con el Tribunal Médico de la misma Seguridad Social.
Es un empresa privada que por unos 90 euros aproximadamente, ofrece al interesado una valoración del caso en cuestión y establece si existen o no posibilidades de conseguirla o no.
Independientemente del formulario obligatorio a cumplimentar, también se deberá de presentar una serie de documentación como es el DNI y probablemente uno de los siguientes informes: justificante de pago de cotización de los últimos 3 meses si la incapacidad viene dada por una enfermedad común. O bien si viene dada por un accidente laboral, la Seguridad Social podrá solicitar un parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional o bien un certificado de empresa de los salarios del último año completo trabajado.
Tras presentar dicha solicitud, el INSS por lo general podría tardar hasta 135 días en enviar la resolución al solicitante. En el caso de recibir una contestación negativa, el interesado podrá en un plazo de 15 días volver a solicitarla. Si tras dos veces denegada, el trabajador sigue en desacuerdo, éste podría acudir a la justicia como última opción, aunque puede ser un proceso legal largo y que demore incluso años.
Cuantías de la incapacidad permanente para 2023
Si la Seguridad Social concediese una pensión por incapacidad permanente, ahora la persona discapacitada, tendrá derecho a una prestación económica cuya cuantía variará dependiendo del grado reconocido, si es derivada por enfermedad común o accidente de trabajo y la edad del pensionista.
Se estima que las pensiones suban en torno al 8,5% en 2023 quedando de la siguiente forma
Incapacidad total por enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 569,24 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 564,32 euros
Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 893,34 euros.
- Sin cónyuge: 675,20 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 722,46 euros
Incapacidad absoluta o total con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 952,83 euros.
- Sin cónyuge: 772,21 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 732,95 euros.
Incapacidad permanente de Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.432,51 euros.
- Sin cónyuge: 1.158,38 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 1.099,42 euros.
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