La pensión de viudedad se trata de una ayuda a la que tienen derecho los ciudadanos cuando sus respectivos cónyuges que hayan fallecido.
Pero no todos los solicitantes la adquieren por el mero hecho de que sus parejas o cónyuges fallezcan. Deben darse una serie de requisitos a cumplir y, no tanto por parte de los solicitantes, sino por los fallecidos. Estas condiciones corresponden con la cotización que hayan realizado a la Seguridad Social a lo largo de sus vidas y en qué situación se encuentra la pareja en el momento en el que opta a la ayuda.
La Seguridad Social entiende que cuando un matrimonio o una pareja de hecho se rompe por el fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro se queda en una situación de desprotección económica. De ahí que se pueda solicitar una prestación económica y, así, contrarrestar los ingresos.
¿Quiénes tienen derecho a una pensión por viudedad?
La Seguridad Social es muy clara en cuanto a quiénes sí y quiénes no pueden acogerse a esta prestación contributiva. Por ello, abarca una amplia lista de situaciones para evaluar las compatibilidades e incompatibilidades a la hora de percibir la pensión de viudedad.
La prestación es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario, además de con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente a la que él mismo tuviera derecho. Sin embargo, es incompatible si el fallecido no estuviera dado de alta y con el reconocimiento de otra prestación por viudedad en cualquiera de los regímenes del INSS, excepto si las cotizaciones acreditadas en cada uno de esos regímenes sean, como mínimo de 15 años.
Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) sí que son compatibles con la viudedad, aunque la suma de ambas no debe ser superior al doble del importe de la pensión mínima por viudedad para los beneficiarios con 65 o más años. Si se supera el límite, se disminuye la cuantía del SOVI en un importe para que no exceda de ese límite.
En los casos en que se haya mantenido la pensión, aunque se haya contraído de nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, la nueva pensión de viudedad que se genere por fallecer el nuevo cónyuge será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo. El solicitante debe elegir cuál es la que desea percibir.
Entonces, ¿se puede percibir una pensión de viudedad si se vuelve a contraer matrimonio?
Como primera respuesta, hay que decir que sí, aunque hay que cumplir con una serie de requisitos que recoge la Seguridad Social. No todo el mundo puede percibir la prestación si vuelve a casarse o se constituye como pareja de hecho.
El INSS recoge una serie de situaciones para las que se podría percibir una prestación de viudedad. Si se centra el foco en contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos específicos:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- Debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel, en cómputo anual.
- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. En 2022, el SMI está fijado en 1.000 euros mensuales.
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