Dentro de las muchas dudas que pueden surgir en las pensiones contributivas una de ellas son las diferencias que existen en una u otra de las prestaciones que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De todas ellas, en este artículo se va a hacer un hincapié sobre cuáles son esas distinciones que existen en la pensión de viudedad con respecto a dos conceptos muy concretos, algo que se debe tener muy en cuenta para saber cuándo se puede solicitar o no se tiene derecho a la misma.
Hablando de una manera más concreta, a continuación se van a detallar cuáles son las diferencias que existen entre el matrimonio y las parejas de hecho en el momento en el que van a solicitar esta prestación contributiva. Un dato que se puede conocer de forma más exacta mediante la lectura de los requisitos que ha establecido la Seguridad Social de cara a uno u otro de los casos que existen, ya que, en función de la situación del superviviente, se pedirán unos u otros.
Pero no todo son diferencias, sino que también tienen muchos puntos en común entre ambos conceptos. Estos tienen que ver con los requisitos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige que debe cumplir el causante de la pensión en el momento en el que ha fallecido. Pero no es lo único, sino que además también es importante destacar que cobrarán la misma cuantía en ambos casos. Todos estos datos que tienen en común se pueden conocer mediante la lectura de la guía sobre la pensión de viudedad, en el que se explican todos los puntos clave.
¿Cuáles son las diferencias entre un matrimonio y una pareja de hecho?
No son los mismos requisitos los que se piden a las personas supervivientes en el caso de un matrimonio que si se produce en una pareja de hecho, por lo que es importante saber cuáles son las principales diferencias que existen entre unas y otras. En este punto se van a diferenciar un total de 4 distinciones que afectan a estas dos tipos de personas para que, en cada uno de sus casos, puedan solicitar la pensión contributiva de viudedad que, si se respetan los requisitos, puede llegar a cobrarse de manera vitalicia por parte del beneficiario de la misma.
Duración de la relación
La primera de las diferencias es la antigüedad que se debe constituir a la Seguridad Social para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad. En el caso del matrimonio, el INSS destaca que solo se exigirá haberse casado 1 año antes del fallecimiento si este se produce con motivo de una enfermedad común, algo que no será necesario cumplir en cualquier otro caso. Por parte de las parejas de hecho, sí es necesario que acrediten una antigüedad de 2 años constituidos como tales antes del fallecimiento.
Tiempo viviendo juntos
También es distinto el tiempo durante el que la pareja ha tenido que vivir juntos para poder tener derecho a esta prestación del INSS. En relación al matrimonio hay que destacar que no es necesario certificar ningún tiempo mínimo si existen hijos en común. Algo diferente ocurre con las parejas de hecho, que sí es necesario que acrediten que acumulan una antigüedad de 5 años viviendo juntos.
Momento del fallecimiento
Por otro lado se encuentra el momento del fallecimiento del causante de la prestación. Con respecto al matrimonio hay que destacar que éste puede ocurrir en cualquier momento, siendo así posible el cobro de la ayuda. Mientras que haciendo referencia a las parejas de hecho, es necesario que el fallecimiento del causante haya sido posterior al pasado año 2008.
Posibilidad de contraer una nueva relación
Por último también hay que distinguir la posibilidad de rehacer la vida sentimental del superviviente o no. Sobre el hecho del matrimonio, es posible que cobre esta pensión si vuelve a casarse o contrae una nueva pareja, aunque para ello es necesario certificar que se trata del mayor ingreso que tiene el beneficiario sobre la cuantía mensual. Por su parte, las parejas de hecho no pueden volver a tener pareja constituida como tal ya que, en el caso de tenerla, perderá el derecho a cobrar la prestación de la Seguridad Social.
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