Los trabajadores que se acerquen a la edad ordinaria de jubilación pueden empezar a hacer cálculos de cómo quedarán sus pensiones. En ocasiones, estos piensas que cumplen con los requisitos exigidos y deciden hacer un retiro anticipado voluntario, por lo que se acogen a una pensión de jubilación anticipada a los 64 años del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pero, antes de dar ese paso definitivo, les queda la duda de cuánto es lo que van a percibir. Un hecho que se detallará más adelante para despejar dudas.
Como expresan desde la Seguridad Social, esto no siempre es posible. Antes de realizar una retiro a los 64 años, hay que tener en cuenta otras variables, como si es retiro se hace de forma voluntaria o no, o si el trabajador por cuenta ajena pertenece a las clases pasivas del Gobierno de España.
Desde el año 2013, la edad legal para percibir una pensión de jubilación ha ido ascendiendo progresivamente, año tras año, hasta que se llegue al 2027, donde se estima que se establezca en los 67 años. En este 2022, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 65 años, para todos aquellos trabajadores que hayan alcanzado los 37 años y seis meses de cotización a la Seguridad Social. De no ser así, deberán esperar a la edad legal, es decir, a los 66 años y dos meses para hacer su retiro del mercado laboral.
¿Cuál es la pensión de jubilación a percibir a los 64 años?
Aclaradas esas edades determinadas por la Seguridad Social, este organismo público ha establecido cuál es la cuantía a percibir para este 2022. En cuanto a la pensión de jubilación para menores de 65 años, el organismo público hace una diferencia entre si la persona vive sola o tiene cargas familiares. Por tanto, para el presente año, se ha establecido que las cuantías mínimas, repartidas en 14 pagas, quedan determinadas de la siguiente forma:
- Con cónyuge a cargo: se percibirán 11.688,60 euros anuales, en consecuencia, 834,9 euros al mes.
- Sin cónyuge a cargo: se cobrarán 9.452,80 euros al año, lo que se traduce en 675,2 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: el importe será de 8.934,80 euros anuales, así que se recibirá 638,2 euros al mes.
Sin embargo, se debe hacer una diferenciación entre los jubilados con 64 años que lo hacen de forma voluntaria o involuntaria, ya que ahí cambiará la forma en la que calcular la pensión y, por tanto, el importe definitivo que se percibirá. Como explican desde dicha administración pública, se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los periodos de cotización que acredite el interesado en la fecha que se pida la jubilación.
La jubilación anticipada voluntaria a los 64 años
Como regla general, para comenzar a calcular la jubilación, el INSS tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 300 meses, estos se dividen entre 350. Con 15 años de cotización se podrá acceder al 50%. A partir de ahí se suma un 0,21% extra por cada uno de los 106 primeros meses, o un 0,19% por los siguientes 146 meses. Así, para obtener el 100% de la base reguladora se deberá haber cotizado 36 años.
Para el retiro voluntario con 64 años, se deberán aplicar los coeficientes reductores por meses, como se viene haciendo desde comienzos de 2022, con la reforma de la Ley Escrivá:
- Los trabajadores con 66 años y dos meses que quieran hacerlo dos años antes, deberán aplicar los coeficientes más altos, del 5% al 21%.
- Los que tengan 65 años y quieran jubilarse un año antes, se verán afectados por los coeficientes de la mitad más baja, es decir, se irá del 5% al 2,81%.
La jubilación anticipada involuntaria a los 64 años
El despido del futuro jubilado deberá ser por “causas de reestructuración empresarial”, como indican desde la Seguridad Social y se tendrán que tener cotizados al menos 33 años, dos de los últimos, cotizados dentro de los 15 años anteriores. Además, deberán inscribirse como demandantes de empleo durante un mínimo de seis meses al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El importe de su pensión se calculará al igual que se hace en la anticipada voluntaria. Aunque se cojan los últimos 25 años de cotización y se haya cotizado 36 meses, sí que cambiarán los coeficientes reductores:
- Para los que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses, se les aplicará entre un 5% y un 15% de reducción.
- Aquellos que sí hayan cotizado más de 37 años y seis meses, los coeficientes a aplicar oscilarán entre un 5,5% y un 0,5%.
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