El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene fijadas en este año 2022 un total de 5 tipos de pensiones contributivas distintas que están destinadas a todas aquellas personas que coticen el tiempo suficiente como trabajadores. Aunque no siempre es así, sino que hay casos en los que no es necesario cotizar ningún tiempo mínimo, algo que ocurre, sobre todo, cuando se sufre una incapacidad permanente siempre que el origen sea un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Por ese mismo motivo, a continuación se van a indicar cuáles son todas estas prestaciones contributivas que se pueden solicitar a la administración pública durante este año. Pero no es lo único que que se va a indicar en este artículo, sino que, además, también se van a detallar cuáles son las cuantías mínimas que la Seguridad Social pagará en 2022, algo a lo que hay que hacer una mención especial ya que han cambiado con respecto a lo que se pagaba en el pasado 2021. Tanto es así que con los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE), la cantidad de dinero mínima que se paga este año ha aumentado en un 3 % con respecto al anterior.
En función de la situación en la que se encuentre el trabajador o una persona que no esté trabajando en el momento en el que vaya a pedir una prestación de la Seguridad Social tiene que tener muy claro cuál puede pedir. Por ese mismo motivo, desde la administración pública se ha tratado de cubrir todos los posibles casos que pueda tener una persona de cara a ofrecer pensiones contributivas para cubrir todo tipo de situaciones, tal y como se indicará en las próximas líneas.
¿Qué pensiones tiene disponibles la Seguridad Social?
Antes siquiera de saber exactamente cuál es el importe mínimo que se va a cobrar con estas prestaciones hay que saber las que están disponibles dentro de la modalidad de las contributivas. Pero, ¿por qué solo las contributivas? La razón es sencilla, son las únicas que se pueden solicitar y conceder al Instituto Nacional de la Seguridad Social, puesto que aquellas que tienen un carácter no contributivo, pese a que las paga la propia Seguridad Social, hay que solicitarlas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
La administración pública tiene disponibles un total de 5 pensiones que tienen un carácter contributivo, formado por las correspondientes a la jubilación, incapacidad permanente, viudedad y en favor de familiares. Algo que, a la hora de las cuantías, se dividirán en función de si tienen o no cargas familiares y la edad con la que se pida esta prestación del INSS.
¿Cuáles son las cuantías mínimas de las pensiones en 2022?
A la hora de indagar más aún en las pensiones contributivas de 2022 también hay que hacer hincapié en las cuantías mínimas que la Seguridad Social destinará en cada uno de los casos. Para ello no solo hay que diferenciar los 5 tipos de pensiones, sino que, además, también hay que fijar si tienen o no cónyuges a cargo, la edad con la que se pide y la situación personal en la que se encuentra el beneficiario, quedando de la siguiente manera:
Pensión de jubilación
-
Jubilación con 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros.
- Sin cónyuge: 721,70 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros.
-
Jubilación con menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 834,90 euros.
- Sin cónyuge: 673,20 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 638,20 euros.
Pensión por incapacidad permanente
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Incapacidad permanente de Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.338,80 euros.
- Sin cónyuge: 1.082,60 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros.
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Incapacidad permanente de Absoluta o total con 65 años cumplidos:
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros.
- Sin cónyuge: 721,70 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros.
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Incapacidad permanente de total entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 834,90 euros.
- Sin cónyuge: 675,20 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 658,20 euros.
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Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 532 euros.
- Sin cónyuge: 532 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros.
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Incapacidad permanente de parcial por un accidente de trabajo con 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros.
- Sin cónyuge: 721,70 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros.
Pensión de viudedad
- Con cargas familiares: 834,90 euros.
- Con 65 años o una discapacidad del 65 % o más: 721,70 euros.
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Menores de 65 años:
- Entre 60 y 64 años: 675,20 euros.
- Menos de 60 años: 546,80 euros.
Pensión de orfandad
- Un beneficiario: 220,70 euros.
- Menor de edad o con discapacidad del 65 % como mínimo: 434 euros.
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Orfandad absoluta:
- Un beneficiario: 733,30 euros.
- Varios beneficiarios: 220,70 euros + 546,80 euros por beneficiario.
Pensión en favor de familiares
- Un beneficiario: 220,70 euros.
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Si no hay viuda ni huérfano:
- Un beneficiario de 65 años: 533,10 euros.
- Un beneficiario de menos de 65 años: 502,40 euros.
- Varios beneficiarios: 220,70 euros + 326,10 por beneficiario.
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