Así puede proponerte la Seguridad Social para conseguir una pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social puede iniciar el proceso de solicitud si el trabajador acumula un tiempo mínimo de baja.

Así puede proponerte la Seguridad Social para conseguir una pensión de incapacidad permanente
El INSS puede proponer la solicitud de la pensión por incapacidad permanente
Diego Fernández

Puede ocurrir que, en ocasiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sea el que proponga a un trabajador afectado por una invalidez ser beneficiario de la pensión que ofrece por una incapacidad permanente. Esto se da siempre y cuando se den hasta dos condiciones de manera conjunta y en las que está directamente involucrado el profesional que no va a mejorar de la enfermedad o grado de discapacidad que sufre.

Pero, ¿cuándo hace esto la Seguridad Social? Este hecho se da en el momento en el que un trabajador se encuentra de baja temporal durante 18 meses, es decir, un año y medio. Pero no solo eso, sino que, además, también es necesario que no haya mejorado de la incapacidad que le hizo estar de baja y que no vaya a hacerlo en los próximos años, sino que permanecerá igual e incluso podría empeorar si se trata de una enfermedad degenerativa. 

Aunque eso no es lo único que hay que tener en cuenta para poder tener derecho a cobrar una prestación por incapacidad permanente. Sino que, además, también hay que haber acumulado unos años mínimos de cotización, aunque esto solo será necesario siempre y cuando la incapacidad permanente haya sido causada debido a una enfermedad común o un accidente no laboral. Ya que, en el caso de que el origen sea un accidente laboral o una enfermedad profesional, no será necesario tener acumulado ningún mínimo de años como trabajador a la Seguridad Social.

La Seguridad Social puede iniciar el trámite por el trabajador

Es importante saber que no siempre es necesario que sea el propio trabajador el que inicie los trámites para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ya que puede ocurrir que sea la propia institución pública la que inicie los trámites en lugar del profesional afectado para que éste sea beneficiario por una prestación contributiva siempre y cuando haya sido afectado por una invalidez que le haya hecho tener que cambiar o abandonar el trabajo que venía realizando habitualmente.

Todo ello dependiendo siempre del grado que sufra invalidez y que determinará el Tribunal Médico de la Seguridad Social pudiendo diferenciar entre la categoría parcial, total, absoluta o gran invalidez. Siendo, los dos últimos casos, aquellos en los que el profesional se ve obligado a abandonar la actividad laboral debido a la dificultad que tiene para realizar cualquier trabajo e incluso actividades esenciales del día a día.

¿Cómo propone el INSS que se pida una pensión por incapacidad permanente?

Si se cumple la condición de estar 18 meses de baja laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social propondrá al trabajador que solicite y sea beneficiario de una prestación por incapacidad permanente en su modalidad contributiva. Para ello, la administración pública enviará una notificación al trabajador que se encuentra de baja en forma de carta certificada

En ella, la Seguridad Social informará al afectado por la invalidez de los pasos que debe dar para ser beneficiario de la prestación por incapacidad permanente. Pero no es lo único, sino que, además, también estará incluida en dicha carta el formulario de solicitud que debe completar con los datos que se exigen por la institución pública.

Cuando se recibe esta notificación del INSS, el trabajador afectado completará el formulario adjunto y tiene que enviarlo a la administración pública durante un máximo de 15 días. Ya que, si no lo hace, perderá el derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente. En ese momento, la Seguridad Social volverá a ofrecer una respuesta en la que se detallará una cita con el Tribunal Médico a la que debe acudir el trabajador.

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