Alcanzar la edad de jubilación y percibirla mientras se cobra una pensión de incapacidad permanente es un hecho al que muchos pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se acogen. Sin embargo, otros no saben que se puede hacer y, cuando sobrepasan los 60 años, se preguntan cómo se puede cobrar una jubilación anticipada si no están activos en el mercado laboral. Para darles respuesta, la Seguridad Social les ha explicado que existen dos motivos por los que se pueden compatibilizar ambas prestaciones.
Como se explica desde la web de la administración pública, no todos los pensionistas pueden acogerse a una jubilación anticipada. Únicamente podrán cobrar ambas pensiones contributivas cuando estén dados de alta en algunos de los regímenes de la Seguridad Social y presenten un grado de discapacidad determinado.
Pero estos no serán los únicos requisitos. Una persona que cobre una incapacidad permanente puede alternar el cobro de la pensión junto a un salario. Esto es así porque estará limitado para llevar a cabo su actividad laboral, pero no para ejercer otra adaptada a sus condiciones.
Eso sí, cuando una persona quiere hacer su retiro definitivo del mercado de trabajo, deberá tener en cuenta que se le exigirá haber cotizado lo suficiente para poder retirarse en la edad ordinaria o legal de jubilación. Esto después condiciona para ver con qué edad puede hacer dicho retiro.
¿Cuándo permite la Seguridad Social cobrar una jubilación anticipada si se cobra una incapacidad permanente?
Para saber cuándo permite el INSS que se cobren ambas prestaciones se van a tener en cuenta varios motivos. Sin embargo, antes de analizarlos hay que aclarar unas cuestiones previas para contextualizar.
Como norma general, cuando una persona quiere acceder una jubilación deberá haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, donde los cuales tienen que estar dentro de los últimos 15 años antes de pedir la pensión. Si ha cotizado un mínimo de 37 años y seis meses, podrá acogerse a una jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Si no cumple con ese periodo, deberá esperar a los 64 años y dos meses.
Esto es así porque la jubilación anticipada voluntaria se otorga hasta dos años antes de que se produzca el retiro del mercado laboral. Pero, ¿qué ocurre con la jubilación anticipada involuntaria? Pues que se seguirán el mismo criterio anterior, solo que se permite que se realice desde cuatro años antes.
Desde la Seguridad Social exponen que, por regla general, no se podrán cobrar dos pensiones de la modalidad contributiva a la vez, aunque toda norma tiene su excepción. El motivo por el que se puede cobrar una jubilación anticipada junto a una incapacidad permanente es que para ambas el trabajador deberá haber cotizado en dos regímenes contributivos diferentes. Se va a explicar con un ejemplo.
Una persona trabaja y cotiza dentro del régimen general de la Seguridad Social y sufre un accidente laboral que lo incapacita. Tras pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades, comienza a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Como se la han concedido en la modalidad total, tiene la oportunidad de darse de alta como autónomo y ejercer una actividad compatible con su estado de salud. Ahí comienza a cotizar en el RETA, un sistema contributivo especial.
Cuando llega a los 63 años, decide retirarse del mercado laboral como autónomo y acogerse a una jubilación anticipada. Hasta que alcance los 65 años, podrá estar alternando ambas pensiones.
Además, desde la administración pública se va a permitir que todos los trabajadores que presenten una discapacidad de un 45% o más y estén dentro de las 21 enfermedades que el INSS recoge, van a poder jubilarse anticipadamente. También aquellos que estén desempleados cobrando una incapacidad permanente total y quieran acceder a una jubilación anticipada voluntaria, podrán hacerlo a los 55 años.
¿Cómo quedan las cuantías de la pensión de jubilación anticipada y la de incapacidad permanente?
No se van a poder cobrar las dos a la vez. Eso es irrefutable para la administración. Cuando una persona cobre una incapacidad permanente, va a cobrar la cuantía que le pertenezca por derecho y que le haya otorgado el tribunal médico. En cuanto a la jubilación anticipada, esta se va a ver afectada por los coeficientes reductores.
En cuanto a las cuantías a recibir, dependerá de la edad del trabajador, de la base reguladora por la que haya estado cotizando y por el tiempo que haya estado también cotizando en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Eso sí, nunca se podrá superar la cuantía máxima fijada para este año de 2.819,19 euros mensuales.
Como se recoge en la web del INSS "los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas en cuanto a la anticipación de la jubilación al tener una discapacidad igual o superior al 45%, se enfrentarán a unos coeficientes reductores, aunque podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorables." Es lo que se conoce como derecho de opción.
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