Ir a la huelga es un derecho que tienen todos los trabajadores españoles, como se refleja en el artículo 28 de la Constitución. Sin embargo, surgen dudas de si este acto de no acudir al puesto de trabajo durante los días convocados va a afectar a la pensión de jubilación. La Seguridad Social ha querido responder a esta pregunta.
Desde la administración pública se puede ver que sí, llevar a cabo la actividad laboral durante los días que se está de huelga va a afectar al cobro de las pensiones por un motivo concreto. Es cierto que habrá matices que desarrollar. Así lo refleja la normativa legal en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977 y el artículo 106.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cómo afecta al trabajador acudir a la huelga en su cuantía de la jubilación
Mientras se esté de huelga, se va a suspender el contrato de trabajo y la obligación de cotizar, de modo que el trabajador deja de recibir el importe del salario derivado de esa ausencia. Como expone la ley, no es que pases a estar de baja, sino que se pasa a estar en una situación de ‘Alta especial’, lo que influye para calcular la cuantía de la pensión de jubilación.
De esto se deduce que, al no estar cotizando, se tardará más en cumplir con el periodo mínimo para alcanzar la jubilación con el 100% de la pensión que le corresponde. Cuando más veces se esté de huelga, menos tiempo se cotizará para esta pensión y más se tardará en hacer el retiro del mercado laboral.
Sin embargo, la razón por la que no afecta para esta es porque no se podrá extinguir la relación de trabajo, ni originar sanción alguna, salvo que durante la huelga se hubiese cometido alguna falta laboral. Lo que sí podrá ocurrir es que suspenda temporalmente los contrato de trabajo, tanto para los huelguistas como para los que no lo son.
Tal y como se refleja en la normativa legal, lo que sí que se va a perder va a ser el derecho a la protección por desempleo y a la pensión por incapacidad temporal.
Además, la empresa podrá obligar a los trabajadores a ocupar sus puestos de trabajo en el momento que, por su actividad, deban cubrir unos servicios mínimos. Por ejemplo, los controladores aéreos o los trabajadores de Renfe.
La ley también es clara al señalar que la desobediencia a órdenes empresariales durante la huelga no va a implicar que se incumpla el contrato de trabajo, lo que sería causa de despido.
¿Cómo afectará a la jubilación la huelga de transportes indefinida?
Para explicar lo anterior, se podrá poder de ejemplo la nueva huelga de transportes indefinida. La Plataforma Nacional en Defensa del Sector del Transporte llevará un paro indefinido de los transportistas desde el próximo lunes, 14 de noviembre, a las 00:00 horas (la madrugada del domingo). El motivo es el incumplimiento de la Ley de costes.
Todos los trabajadores asalariados que pertenezcan al sector del transporte (no los autónomos), van a pasar a estar en una situación de alta especial al producirse una suspensión del contrato y, por ello, la obligación de cotizar. Esto afectará a la edad a la que tengan derecho para retirarse del mercado laboral.
La Seguridad Social les va a exigir un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 años anteriores a solicitar la pensión. Con esto se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
Actualmente, quien quiera abandonar el mercado laboral a los 65 años, se tendrán que cotizar un mínimo de 37 años y medio. En caso de no cumplirlo, la edad para retirarse será de 66 años y dos meses.
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