La pensión de incapacidad permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una de las especiales dentro de las pensiones contributivas de esta administración pública. A veces el proceso de determinar el grado de incapacidad puede ser largo por lo que muchos trabajadores solicitantes se preguntan cuáles son los factores que lo determinan. Algo que desde la Seguridad Social han querido explicar.
Por regla general, la incapacidad permanente es una pensión contributiva que se le facilita a una persona que sufre una enfermedad, común o profesional, o un accidente, laboral o no. ¿Por qué? Pues porque a raíz de su dolencia no va a poder volver a trabajar en la actividad laboral o en el puesto que ocupaba dentro de su trabajo. Como esto supone una pérdida económica, el organismo publico le facilita una cuantía para que se ampare bajo un umbral de ingresos.
El grado que recoge la carta de resolución de incapacidades es fundamental. Puede significar la diferentencia entre compatibilizar la pensión con un trabajo, si la modalidad lo permite; entre el pago de una cuantía mayor o menor y entre la ayuda o no para poder pagar a una persona que cuide al beneficiario en caso de no poder valerse por si mismo. Eso sí, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) nunca va a otorgar un grado inferior al 33%.
¿Cuáles son los factores que determinan el grado de incapacidad permanente?
Actualmente, la Seguridad Social contempla en su normativa legal hasta cuatro tipos de incapacidades que puede otorgar su tribunal médico: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Atendiendo a cuatro factores que determinan el grado de discapacidad, la Seguridad Social va a establecer el porcentaje de minusvalía que corresponde. Algo que siempre da mucho respeto al trabajador afectado, por lo que se van a explicar a continuación.
Pero antes de entrar en detalle habrá que hacer un último apunte. El parecer del EVI no es vinculante, es decir, no es definitivo, aunque en la práctica sus consideraciones sí que se tienen muy presentes. Los factores que les hacen llegar a una determinación son los siguientes:
- El número de enfermedades que tiene el trabajador: esto va a ser importante porque la dominante puede afectar a otras dolencias que se tenga y puede provocar que se agraven las enfermedades y la salud que este tenga.
- La influencia de la incapacidad en el empleo: otro aspecto muy a tener en cuenta son los afectos que provoca la enfermedad por la que se solicita la pensión. Pero no solo eso. La tipología de dolencia también porque puede ser muy grave para una profesión en específico y menos grave para otro tipo de actividad laboral.
- Las opciones que tiene de recuperarse tras los exámenes médicos: cuando el EVI le ha otorgado un grado concreto de discapacidad, este puede cambiar conforme a los posteriores exámenes médicos en los que se revise el estado de la enfermedad. En el caso de mejoría, podría volver a reincorporarse al mercado laboral.
- Otros criterios que sirven para orientar la decisión del tribunal médico: aquí es donde entran en escena los motivos más personales del enfermo. Si viven dentro de una unidad familiar o no, cuáles son sus estudios, cuáles son sus antecedentes médicos de él y de sus familiares…
¿Cuál es la cuantía a recibir por incapacidad permanente de la Seguridad Social?
Como cada año, la Seguridad Social da a conocer las cuantías máximas y mínimas de quien recibe la incapacidad permanente. El importe de estas varía en función de la situación familiar del interesado y del tipo de dicha pensión que le ha otorgado el Tribunal Médico. Así las cuantías mínimas quedan resumidas de la siguiente forma:
Incapacidad permanente total, derivada de una enfermedad común:
- Si el afectado tiene menos de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 508,50 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 504 euros.
- Sin cónyuge: 508,50 euros.
- Si el afectado tiene entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 797,90 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 609,90 euros.
- Sin cónyuge: 645,30 euros.
Incapacidad permanente absoluta:
- Con cónyuge a cargo: 851 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 654,60 euros.
- Sin cónyuge: 689,70 euros.
Incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.276,50 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 981,90 euros.
- Sin cónyuge: 1.034,60 euros.
La cuantía máxima para este 2022 está fijada en 2.819,19 euros mensuales, repartidas también en 14 pagas, como ocurre con los importes mínimos anteriores.
Mención aparte merece la cuantía de la modalidad parcial. Como se recoge en la web del Ministerio de la Seguridad Social, la pensión consiste en una indemnización a tanto alzado. Esto se traduce en que la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
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