¿Es posible cotizar sin trabajar? La respuesta es sí. La Seguridad Social permite a través de los convenios especiales que las personas puedan seguir cotizando sin tener por qué estar trabajando. De esta forma pueden seguir acumulando cotizaciones para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación o simplemente, que la cuantía no se vea reducida.
El convenio especial es un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Seguridad Social por el que permite seguir cotizando, aunque no este trabajando. Al hacer esto, el trabajador será el responsable de seguir pagando sus cotizaciones mensuales. Esto te permite mantener tu derecho a recibir beneficios de la Seguridad Social en el futuro, como la pensión de jubilación o prestaciones por incapacidad.
Explicado con otras palabras, en vez de no poder seguir cotizados por estar trabajando, el trabajador puede pagar las cuotas por su cuenta para asegurar que no se reduzca su futura pensión de jubilación. Este acuerdo vale para la invalidez, muerte y supervivencia por enfermedad común y accidentes no laborales, tal y como explica la misma Seguridad Social.
¿Qué personas pueden acceder a estos convenios?
Para acceder a los convenios especiales de la Seguridad Social se debe tener al menos 1.080 días cotizados en los últimos 12 años. Además, se deberá pertenecer a algunos de los siguientes grupos de trabajadores:
- Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social y no estén cubiertos por otro régimen.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que continúen en alta, tengan 65 años o más y acrediten los años de cotización necesarios para quedar exentos de cotizar.
- Trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades por cuenta ajena o propia.
- Trabajadores que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
- Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que hayan trabajado después de recibir la pensión y estén en alguna de las situaciones anteriores.
- Trabajadores que estén percibiendo prestaciones por desempleo o subsidio por desempleo y dejen de recibirlas.
- Pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
- Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación cuya pensión haya sido anulada por sentencia firme.
- Trabajadores que hayan causado baja debido a la solicitud de una pensión que luego fue denegada.
Caso especial: Trabajadores del Régimen Agrario
Los trabajadores del sector agrario tienen sus propias particularidades debido a la naturaleza estacional de su trabajo, que a menudo implica periodos de inactividad entre campañas. Por esta razón, la Seguridad Social contempla un convenio especial diseñado específicamente para ellos, además del convenio general.
El objetivo principal de este convenio es permitir que los trabajadores agrarios por cuenta ajena puedan seguir cotizando durante los meses que no están trabajando, evitando así que se generen lagunas en su historial de cotización que podrían reducir su futura pensión de jubilación o el acceso a otras prestaciones.
Para poder suscribir este convenio especial agrario, se deben cumplir unos requisitos específicos:
- Estar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social en el momento de la inactividad.
- Tener cubierto un período mínimo de 30 jornadas reales cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio del periodo de inactividad.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
La base de cotización por la que se pagará la cuota mensual durante este convenio será el promedio de las bases de cotización de los días que el trabajador haya estado efectivamente en activo en los últimos 12 meses.
Es importante aclarar que estos trabajadores también pueden acceder al Convenio Especial general que hemos explicado antes si cumplen con sus requisitos (por ejemplo, si cesan completamente en la actividad y tienen los 1.080 días cotizados). Sin embargo, esta opción específica para los periodos de inactividad es la que mejor se adapta al funcionamiento habitual del sector agrario.
Cómo solicitar un Convenio Especial
Para solicitar el Convenio Especial este se puede realizar de forma por internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (en este enlace directo). Hay que tener en cuenta que para ello hay que presentar el modelo oficial TA.0040 debidamente cumplimentado (puedes descargarlo aquí).
Ahora bien, dependiendo la fecha en la que realices la solicitud será clave, ya que determinará cuándo empieza a tener efecto el convenio. Para ello, la Seguridad Social cuenta con dos plazos principales a tener en cuenta:
- Si la solicitud se presenta dentro de los primeros 90 días naturales desde que causaste baja, podrás conseguir que los efectos del convenio se inicien el día siguiente a tu baja en la Seguridad Social, es decir con efecto retroactivo. Esta es la opción más ventajosa para no dejar ningún día sin cotizar.
- Si la solicitud se presenta después de los 90 días, aunque el plazo general para solicitarlo es de 1 año, si dejas pasar esos 90 días iniciales, las condiciones cambian. En este caso, el convenio empezará a contar desde el mismo día en que presentes la solicitud, sin tener efectos retroactivos.
¿Cuánto se paga por cotizar sin trabajar?
La cuantía dependerá de la base de cotización a la que se quiera suscribir el trabajador, pudiendo elegir entre diferentes opciones dependiendo de cuál sea más ventajosa para su situación.
- Cotizar por la base máxima de cotización por contingencias comunes de su grupo de cotización profesional, si ha cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años. Esta base podrá incrementarse anualmente en el mismo porcentaje que aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente.
- La base promedio de cotización, calculada dividiendo por 12 la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses antes de la baja. Si el período de cotización es inferior a 12 meses, se multiplica por 30 el promedio diario de las bases de cotización.
- La base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aplicable si no supera la base mínima vigente a 31 de diciembre de 2022.
- Una base de cotización comprendida entre la base mínima y la base máxima aplicables al suscriptor.
En el caso de suscribir un convenio especial con posterioridad, se puede solicitar el cambio de la base de cotización elegida inicialmente. Además, se puede solicitar el incremento de la base de cotización o renunciar a dicho incremento según el aumento de la base máxima de cotización del Régimen de Seguridad Social correspondiente.
Para calcular la cuota de cotización, se aplica un porcentaje fijo( en 2023, fue del 28,30%) sobre la base de cotización elegida. Luego, este resultado se multiplica por un coeficiente reductor que será del 0,94 si el convenio se firmó después del 1 de enero de 1998, o 0,77 si este fue antes. El resultado de esta operación será la cuantía a pagar.
Además, desde el 1 de enero de 2023, se añade una cuota adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se calcula aplicando un porcentaje creciente cada año sobre la base de cotización inicial. Este porcentaje comenzó en 2023 con el 0,60% y aumentará progresivamente hasta alcanzar el 1,2% en 2030, manteniéndose en ese nivel hasta 2050.
Tabla de Ejemplos de Cuota Mensual
Para calcular la cuota, hay que aplicar la fórmula que usa la Seguridad Social, que es, que a la base de cotización que se elige, se le aplica el tipo de cotización general y se le suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El resultado final se multiplica por un coeficiente de 0,94.
Los coeficientes para este 2025 son:
- Tipo de cotización: 28,30 %
- MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): 0,80 %
- Coeficiente final: 0,94
Esta sería la tabla de la cuota mensual a modo de ejemplo según los datos de 2025:
| Base de Cotización Elegida | Descripción de la Base | Cálculo Detallado de la Cuota | Cuota Mensual a Pagar (Aprox.) |
|---|---|---|---|
| 1.381,20 € | Base Mínima del Régimen General. | (1.381,20 € x 29,10%) x 0,94 | 377,91 € |
| 1.800 € | Base Intermedia (ejemplo). | (1.800 € x 29,10%) x 0,94 | 491,80 € |
| 2.500 € | Base Intermedia Alta (ejemplo). | (2.500 € x 29,10%) x 0,94 | 683,06 € |
| 4.909,50 € | Base Máxima de Cotización (Grupo 1). | (4.909,50 € x 29,10%) x 0,94 | 1.341,40 € |
Ejemplo práctico
Para entender mejor como funcionan los convenios especiales vamos a poner un ejemplo. Imaginemos a María, una trabajadora de 58 años a la que, tras un despido, se le ha agotado la prestación por desempleo (el paro). Le preocupan los años que le faltan para jubilarse, ya que sabe que este parón sin cotizar va a reducir la cuantía de su futura pensión. Para evitar este problema, Ana decide solicitar a la Seguridad Social la suscripción de un Convenio Especial para seguir acumulando años de cotización por su cuenta.
Ana elige como base de cotización 2.200 euros, que era el promedio de su sueldo en su último año de trabajo. A partir de ese momento, ella misma será la responsable de pagar la cuota mensual correspondiente a esa base (que, según la tabla de ejemplos, serían unos 620 € al mes). Gracias a esto, cada mes que pague contará a todos los efectos como un mes cotizado. De esta forma, cuando llegue a la edad de jubilación, su pensión se calculará sobre una vida laboral mucho más completa, evitando el gran recorte que habría sufrido si no hubiera hecho nada.
¿Existen otros tipos de convenios especiales?
Sí, además del convenio general que es el más común, la Seguridad Social cuenta con otros convenios especiales los cuales están destinados a colectivos con situaciones muy particulares. El objetivo es siempre el mismo, que es adaptarse a las circunstancias de cada grupo para que puedan seguir cotizando y no pierdan sus derechos a futuras prestaciones. Estos son los más importantes:
- Cuidadores de personas dependientes: Para quienes cuidan de un familiar. La gran ventaja es que la cuota la paga directamente el Estado.
- Personas con discapacidad: Orientado a trabajadores de Centros Especiales de Empleo que cesan en su actividad.
- Deportistas de Alto Nivel: Les permite seguir cotizando una vez finalizada su carrera profesional para no generar lagunas.
- Emigrantes: Para españoles que trabajan en países sin convenio de Seguridad Social con España y quieren seguir cotizando aquí.
- Cargos públicos: Para diputados, senadores y otros cargos que cesan en su función y necesitan completar sus cotizaciones.
¿cuánto tardan en contestar?
La Seguridad Social tiene un plazo máximo de tres meses para notificarte si aprueba o deniega tu solicitud del convenio especial, los cuales empiezan a contar desde que presentas la documentación. Ahora, si en ese tiempo no has recibido ninguna respuesta, la solicitud se considera automáticamente concedida, debido a la figura administrativa conocida como “silencio positivo”.

