Una de las prestaciones que más dudas pueden llegar a ocasionar es la pensión alimenticia debido a que son muchas las personas afectadas por este tipo de ayuda que está considerada como una “paga compensatoria” destinada a unos miembros de la unidad familiar. Algo que solo se llevará a cabo en algunos casos siempre y cuando se cumpla con un requisito mínimo que se destacará en las próximas líneas para así tener bien claro cuáles son los casos en los que se podrá ser beneficiario.
Aunque no solo hay que prestar atención a este tipo de opciones, sino que además también es importante conocer quién es el encargado de pagar esta pensión de alimentación. Ya que no forma parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), si no que el responsable que abonar la cuantía fijada será un particular, pero siempre y cuando ocurra un hecho muy concreto.
Por otro lado, haciendo referencia a la cuantía que se destina a esta pensión alimentaria es necesario tener muy claro que no hay establecido una cantidad de dinero fija por parte de ninguna administración pública. Esto quiere decir que el dinero que se tenga que pagar lo determinará otro organismo competente como es el juez que determine la nueva situación de la unidad familiar una vez se ha hecho efectivo el divorcio entre los dos progenitores.
Solo hay un requisito para cobrar la pensión alimenticia
En el caso de querer saber cuándo se tiene derecho a una persona a una prestación alimenticia hay que tener en cuenta una serie de hechos que resultan ser vitales para poder recibir el pago de esta ayuda económica. Esta pensión se genera cuando así lo determina el juez que ha certificado la separación o el divorcio de un matrimonio y, además, existen hijos en común.
Por ese mismo motivo aquellos que tienen derecho al cobro de esta cuantía económica son los hijos en común que sean menores de edad, sufran una incapacidad permanente o sean económicamente dependientes. Aunque esto lo tendrá que determinar el juez instructor que lleve el caso en la sentencia que emita y que afectará al matrimonio que se encuentra en trámites de separación.
El progenitor ‘no custodio’ es quien la paga
De cara a conocer quién es la persona que tiene que hacer frente al pago de la pensión alimenticia hay que destacar que se trata del progenitor que lo determine el juez. Por lo que, aquella persona que no se haga cargo del hijo en común tendrá que pagar una prestación mensual a la otra persona que sí está viviendo con el menor afectado por la separación.
Cuánto se cobra con la pensión alimenticia
Por otro lado también hay que hacer hincapié en el cobro de la prestación alimenticia, algo que, al no ser gestionada por ninguna administración pública, no cuenta con una cantidad de dinero fijada. Sino que esto dependerá única y específicamente del juez que certifique el divorcio del matrimonio, ya que en la sentencia también hará referencia a la cuantía que el progenitor que no se hará cargo del hijo el común debe pagar a la otra persona para poder hacer frente a los gastos habituales.
Estos gastos son los que hacen referencia al sustento, habitación, ropa y asistencia médica, aunque también entran dentro de éstos los que se generen con motivo de la educación del menor. De forma general, aquellas personas que se separen y no se quieran hacer cargo de sus hijos tendrán que abonar una cantidad de dinero correspondiente al 30 % de los ingresos mensuales.
Es decir, si una persona cobra 1.300 euros al mes, pagaría con la pensión de alimentación de 390 euros mensuales. No obstante, será el juez el que establezca el porcentaje de pago de manera personalizada y proporcional en cada uno de los casos.
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