Los jóvenes menores de 35 años emancipados ya podrán solicitar el Bono Joven al Alquiler que el Gobierno de España ha puesto en marcha en este 2022. Aunque todavía no hay una fecha oficial en cuanto al plazo de solicitud, es cierto que, desde la Junta de Andalucía avisan que la convocatoria de esta ayuda se hará pronto. Por el momento, lo que sí que han confirmado son los requisitos a cobrar y la cuantía que se va a recibir.
Este bono ya está disponible en varias comunidades autónomas españolas como Cataluña, Valencia, Canarias, Galicia y Baleares. Se espera que Andalucía sea de las próximas en unirse para que los jóvenes puedan hacer frente a sus alquileres y darles un respiro económico.
Específicamente, este bono está destinado a todas aquellas personas mayores de edad, pero menores de 35 años y se pretende que llegue a beneficiar a más de 70.000 jóvenes. Por lo que si viven en alguna de las ocho provincias andaluzas hay que estar atento, sobre todo porque la solicitud solo se podrá hacer a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA) y la identificación deberá ser digital (será necesario tener certificado digital).
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Bono Joven al Alquiler en Andalucía?
Como en cualquier procedimiento, desde la administración pública que gestiona la ayuda va a imponer una serie de condiciones previas para así cribar y definir quiénes van a ser beneficiarios y quienes no. Estos requisitos impuestos se resumen en los siguientes:
Edad mínima y máxima:
En cuanto a la edad, se va a exigir que se tengan entre 18 años y 35 años en el año que se abra la convocatoria.
Residencia:
Será necesario que los beneficiarios tengan nacionalidad española o de alguno de los Estado miembro de la UE. Las personas extranjeras también podrán solicitarla cuando estén en una situación legal en España.
Ser arrendatario:
En el momento en el que se vaya a solicitar, se deberá ser titular del contrato de alquiler o tener atribuido el derecho de uso, ya sea por subrogación, convenio… Una peculiaridad es que se podrán ser perceptor del bono cuando se tenga un contrato de una habitación en alquiler.
Carencia de rentas:
En cuanto al límite de rentas que se deben tener, se especifica que los ingresos anuales no deberán triplicar el Impuesto Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 2021, es decir, no deberán ser mayores a los 23.725 euros anuales. Este tope cambia cuando son dos convivientes o más, se considerarán los ingresos de cada miembro y no deberán ser superiores a los 31.634,49 euros anuales.
Precio del alquiler:
La renta del alquiler deberá ser igual o menos a 900 euros mensuales y de 600 euros al mes, según los municipios donde se sitúen las viviendas. Si se trata de una habitación en alquiler, la renta deberá ser inferior a los 380 euros mensuales.
Residencia habitual:
La persona que esté alquilada tiene que aparecer empadronada en el municipio donde resida. El alta en el padrón deberá estar vigente desde que inicia el periodo subvencionable.
Posibles beneficiarios:
Nunca podrán ser perceptores de la ayuda cuando el solicitante sea miembro de la familia o de la unidad de convivencia con la persona arrendadora.
Tampoco se podrán ser solicitantes aquellos que ya sean propietarios de otra vivienda en España.
¿Cuál es la cuantía y duración del Bono Joven al Alquiler?
Según se recoge en la plataforma web de la Junta de Andalucía, todos aquellos que hayan cumplido con los requisitos anteriores podrán cobrar las siguientes cuantías y por cuánto tiempo se va a poder cobrar el Bono Joven al Alquiler:
- 250 euros mensuales por 24 meses (dos años) completos y consecutivos. Ese importe tendrá como límite la parte de la renta del alquiler.
- La cuantía tendrá un importe menos a esos 250 euros en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.
- El gasto que sí es subvencionable es el alquiler completo o la parte que se corresponda hacer frente para el pago de la habitación.
Como expresan desde el organismo público andaluz, el periodo subvencionable será desde el primer mes del año en el que se convoque el bono, siempre que en ese momento esté vigente el contrato de arrendamiento y se esté empadronado en la vivienda.
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