El permiso de paternidad es el que se concede a un trabajador durante un periodo de 16 semanas tras el nacimiento o adopción de un menor para poder ausentarse de su puesto de trabajo.
Importante señalar que actualmente, el permiso de paternidad se ha igualado al de maternidad, para que ambos progenitores disfruten de 16 semanas para atender al nuevo miembro de la familia.
Para las personas que soliciten este permiso también, podrán solicitar la ayuda por hijo a cargo que explicamos detalladamente. Además, contamos con una guía paso a paso para pedir la baja por maternidad.
Por otra parte, desde el día 1 de abril de 2019, el conocido permiso de paternidad y la baja de maternidad se unificaron y pasaron a llamarse 'Ayuda para el Nacimiento y Cuidado del Menor'.
¿Quién puede solicitar el permiso de paternidad?
Podrá solicitarlo todo aquel trabajador que se encuentre afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, bien sea en el régimen general o en los regímenes especiales.
Además, deberá de haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo de dicho permiso, o al menos un total de 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Es importante resaltar que el permiso de paternidad y maternidad es exactamente igual, bien sea por nacimiento de un bebé biológico como llegada de un menor a la familia mediante adopción o acogimiento.
¿Cómo se solicita la baja por paternidad?
Se puede solicitar por internet Sede Electrónica del INSS “Tu Seguridad Social”, si dispones de certificado digital o cl@ve permanente y de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social. Para este último es necesario pedir cita. Puedes ver en esta sección como pedir cita previa al INSS rápidamente.
Una vez hayas accedido deberás de entrar en la sección de “todas las gestiones” donde podrás señalar en el apartado “familia” la opción “Nacimiento y cuidado de menor” y desde ahí comenzar tu solicitud online para tramitar tu permiso de paternidad.
Aunque si lo prefieres, también es posible tramitarlo acudiendo a las oficinas de este organismo solicitando una cita previa y presentar la solicitud personalmente.
¿Qué documentación necesito para solicitar el permiso de paternidad?
Para solicitar el permiso por paternidad en el INSS deberás de presentar la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del bebé o sentencia firme por la que se concede la adopción o acogimiento del menor.
- DNI
- Certificado de empresa (por lo general lo envía la misma empresa al INSS)
- Última nómina
- Libro de familia
- Número de cuenta bancaria donde recibir la prestación económica, cuyo titular de la misma debe ser el solicitante.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la baja por paternidad?
El plazo para solicitar el permiso de paternidad deberá de estar obligatoriamente dentro de los 15 días posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
¿Cuánto es la baja de paternidad 2022?
Actualmente, desde el pasado día 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad tiene una duración de 16 semanas de tiempo, al igual que la baja por maternidad.
Aunque recomendamos consultar el convenio colectivo del trabajador, ya que es posible establezca alguna mejora en el permiso de paternidad.
De las 16 semanas totales que el padre tiene derecho a disfrutar, las 6 primeras deberán de tomarse obligatoriamente de forma ininterrumpida y a jornada completa tras el nacimiento.
El resto de semanas (10) podrán disfrutarse en periodos semanales, bien de forma acumulada o ininterrumpida dentro siempre de los 12 meses siguientes a la llegada del menor.
Podemos encontrar circunstancias especiales en las que se amplían los plazos:
- 1 semana más por cada hijo, a partir del segundo, bien sea por nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- 1 semana más en caso de que el menor tenga reconocida una discapacidad.
- Ampliación por parto prematuro y hospitalización (más de 7 días) tras el parto, hasta un máximo de 13 semanas.
¿Cuánto se cobra baja paternidad 2022?
El tiempo que estés disfrutando el permiso de paternidad cobrarás el 100% de la base reguladora, teniendo en cuenta la nómina del mes anterior al nacimiento o adopción del menor.
En definitiva, cobrarás tu nómina íntegra, eso sí, excluyendo la retribución adicional (plus) que pudieras percibir por dietas, transporte, cheques, restaurante, comisiones, etc.
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