
Se acaba el tiempo para pedir la ayuda de 200 euros. Si se mantiene el plazo fijado, y no se produce ninguna prórroga, se tendrá hasta el 30 de septiembre de 2022 para realizar el trámite en la Agencia Tributaria. Es decir, mañana viernes será el último día para solicitarla. La medida, hay que señalar, se aprobó el pasado 25 de junio.
La ayuda consiste en un pago único de 200 euros, destinada a las personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, independientemente de que sean asalariados, autónomos o desempleados (no importa que estén cobrando el paro). Este pequeño ‘plus’ fue diseñado por el Gobierno de España para paliar los efectos de la inflación, situada provisionalmente en el 9% este septiembre y que el mes pasado provocó el precio más alto de los alimentos desde 1994.
Las únicas personas que no tienen derecho a cobrarla son las que, a fecha 27 de junio de 2022, fueran beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial), de clases pasivas o de una mutualidad. Tampoco podrán recibirla las que hayan obtenido rentas en 2021 superiores a los 14.000 euros íntegros, incluyendo las percibidas por los convivientes. El patrimonio de la familia o unidad de convivencia no podrá exceder los 43.196,40 euros anuales.
Requisitos de la ayuda de 200 euros
Estos son los requisitos que se deben de cumplir para poder cobrar el cheque de 200 euros:
- Tener residencia legal y efectiva en España con una antigüedad de al menos un año.
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien que estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo. no importa si están cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
- Que las rentas del 2021, incluidas las de los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros íntegros (sin descontar gastos ni retenciones) y el patrimonio (descontando la vivienda habitual) no supere los 43.196,40 euros.
Cómo solicitar el cheque de 200 euros
La ayuda de 200 euros se solicita a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, completando el formulario electrónico. Para ello es necesario tener clave permanente (sistema Cl@ve) o DNI electrónico. Sin alguna de estas acreditaciones, será imposible tramitar la solicitud.
Asimismo, será necesario disponer del documento de identidad del solicitante así como del resto de personas que convivan en el domicilio y una cuenta bancaria donde se aparezca como titular. Será en esta donde se efectúe el ingreso de la ayuda, pues solo se abona mediante transferencia bancaria. En caso de que los menores de 14 años no tengan DNI, no será necesario adjuntarlo.
A excepción del documento de identidad, no hay que adjuntar ningún otro documento. Los organismos públicos competentes y la Seguridad Social remitirán a Hacienda la información que sea necesaria para verificar que se cumplen con todos los requisitos. Desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria también se puede consultar el estado de la solicitud o modificar la presentada, para lo que será necesario darla de baja y realizar una nueva completa.
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