Los trabajadores, una vez que tiene esa condición tras haber finalizado el contrato que le unía con la empresa de forma involuntaria, tiene una serie de días establecidos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal para solicitar la prestación contributiva por desempleo. Y es que, se trata de un tiempo que alcanza las dos semanas en las que el nuevo demandante de empleo debe solicitar el cobro del paro para no sufrir ningún tipo de penalización.
Para poder llevar a cabo esta solicitud, lo primero que se debe tener en cuenta es si se tiene o no derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. Para ello es tan sencillo como conocer el tiempo que se ha cotizado como trabajador a la Seguridad Social. Ya que, para poder tener acceso a este cobro del paro, es necesario haber cotizado, como mínimo, un año a la Seguridad Social.
Si se cumple con este requisito imprescindible, la solicitud podrá llevarse a cabo de diferentes maneras. Y es que, este trámite se puede hacer tanto de forma presencial como de forma digital. Para poder conocer los pasos que se deben dar en cada momento y solicitar el cobro del paro correctamente se puede ampliar información mediante la lectura del artículo destinado a cómo solicitar la prestación contributiva por desempleo.
¿Cuántos días tengo para solicitar el paro?
El Servicio Público de Empleo Estatal ha marcado que el nuevo desempleado tiene un total de 15 días hábiles para presentar la solicitud de cobro de la prestación contributiva por desempleo desde el día siguiente en el que se abandonó el trabajo. Esto es, no son dos semanas como tal, sino que solo cuentan los días laborales, por lo que no cuentan los días festivos ni los fines de semana dentro de esos 15 días.
Esto, traducido en números, si, por ejemplo, un trabajador pierde el trabajo el último día del mes, tiene desde el día 1 del mes siguiente, hasta el día 19 de dicho mes para poder solicitar su prestación contributiva. Todo ello una vez se han tenido en cuenta los fines de semana que hay para alcanzar los 15 días hábiles y suponiendo que no hay ningún día festivo en dicho mes.
¿Qué ocurre si el despido es al volver de vacaciones?
En el caso de que el trabajador se encuentre de vacaciones y terminase la relación con su empresa nada más acabase de su periodo vacacional, sin llegar siquiera a incorporarse de nuevo a la empresa, también contará con estos 15 días laborales para solicitar el cobro de su paro. Pero debe tener un dato clave, y es que no se podrá solicitar esta prestación mientras esté de vacaciones, aunque sepa que no se incorporará a su trabajo una vez las finalicen. Sino que deberá esperar a acabar el periodo vacacional para poder acudir al Servicio Público de Empleo Estatal e inscribirse como demandante de empleo, accediendo así, si se tiene derecho, a la prestación.
¿Qué pasa si solicito el paro fuera de plazo?
Pero, ¿qué ocurre si un desempleado pide el paro fuera de plazo? El SEPE podrá imponer una sanción económica por cada día que se sobrepasen esos 15 días laborales. Tanto es así que la propia Ley General de la Seguridad Social aclara que, en el caso de que esto ocurra, el desempleado perderá los mismos días de prestación como días pasen desde que se cumple el plazo de 15 días hasta que finalmente se solicita la prestación. Por lo que, en el próximo mes, tendrá una prestación inferior a la que le podría corresponder, ya que dichos días se pierden y no se pueden recuperar.
¿Puedo solicitar el paro con el DNI caducado?
En este momento existe un problema principal, y es que el SEPE no ofrece la posibilidad de solicitar la prestación contributiva por desempleo si, en el momento de pedirla, se tiene el Documento Nacional de Identidad (DNI) caducado. Ante esto, hay que solicitar una cita previa para renovar el documento de identidad y adjuntar, junto al formulario de solicitud, el resguardo de dicha cita como identificativo que se el solicitante se encuentra en tramitación de renovar el DNI, lo que sí permitiría solicitar el paro en esta situación.
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