Todas las personas cuando trabajan cotizan y, por ello, generan derecho a acceder a diferentes prestaciones económicas y ayudas tanto de la Seguridad Social como del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ahora, ¿qué pasa si no he cotizado nunca? ¿Tengo derecho a alguna ayuda o prestación? Lo cierto es que sí.
El Gobierno de España cuenta con dos tipos de prestaciones, las contributivas y las no contributivas. A la primera se accede cuando se ha cotizado lo suficiente y, por tanto, se genera un derecho. En cambio, las no contributivas son otorgadas cuando el beneficiario carece de recursos económicos suficientes, aunque no haya cotizado ni un solo día.
A continuación, estas son las prestaciones no contributivas tanto sociales como por desempleo a las que se puede acceder si no se ha cotizado nunca.
Prestaciones de la Seguridad Social si no has trabajado nunca
Dentro de la Seguridad Social existen dos prestaciones a las que se puede acceder si no se ha trabajado nunca. Para cada una de ellas hay que reunir una serie de condiciones para poder cobrarlas.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva que es concedida por la Seguridad Social. El objetivo de esta prestación social es la de garantizar unos ingresos mínimos a las personas o familias en situación de vulnerabilidad que se encuentren en riesgo de pobreza o exclusión social.
En 2023, la cuantía del ingreso mínimo vital va desde los 6.784,44 euros anuales (565,37 € al mes) hasta los 14.925,96 euros por año (1.243,83 € euros por mes). En el caso de familiares monoparentales o aquellas unidades que cuenten con un miembro con una discapacidad igual o superior al 65 %, contarán con incremento extra del 20 %.
En esta guía completa del Ingreso Mínimo Vital se explican tanto los requisitos como las cuantías, así como los pasos para solicitar esta prestación a la Seguridad Social.
Además, según explica el del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, el Ingreso Mínimo Vital será compatible con los ingresos procedentes de un empleo o de la actividad económica por cuenta propia. Es decir, que también los autónomos con bajos ingresos podrán cobrar esta prestación.
Pensión no contributiva por jubilación
Si no se ha cotizado nunca y se llega a la edad legal de jubilación, se podrá acceder a la pensión de jubilación no contributiva. La pensión no contributiva de jubilación es una prestación no contributiva cuyo objetivo de estas es garantizar unos ingresos mínimos, proporcionarles asistencia médica y farmacéutica gratuita. Las mismas se encuentran reguladas bajo el Real Decreto 357/1991.
Las cuantías de estas se sitúan, en 2023, entre los 6.784,54 euros y los 1.696,14 euros anuales, que dividido en 14 pagas (12 mensuales y 2 extraordinarias) sale a una pensión que oscilará entre los 484,61 euros (el máximo) y los 121,15 euros (el mínimo del 25 %).
Para acceder a ellas es necesario cumplir tres requisitos:
- Tener 65 años de edad.
- Haber residido en España durante al menos 10 años, contados desde los 16 años hasta la fecha de devengo de la pensión. De esos 10 años, al menos 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en la que se solicita la pensión.
- Carecer de ingresos superiores a los 6.784,54 euros. En el caso de vivir en una unidad familiar.
La pensión no contributiva de jubilación se debe solicitar en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Para obtener más información se puede consultar el propio portal web del Imserso.
Ayudas por desempleo si nunca has trabajado
Si nunca has trabajado, aunque estés buscando empleo, para tener derecho a cobrar la prestación contributiva o el subsidio por desempleo es necesario haber cotizado un mínimo. Según explica el SEPE en su página web, se deberá tener cotizados por desempleo al menos 360 días en los últimos seis años para tener derecho a paro o 90 días, en el caso del subsidio por insuficiencia de cotización.
No obstante, el SEPE pone una excepción por la cual se puede cobrar un subsidio por desempleo sin haber cotizado ni un solo día en España. Estos subsidios son los siguientes:
Subsidio por mejora de una incapacidad permanente
Esta prestación por desempleo no contributiva está dirigida a personas que, tras una revisión por mejoría de una situación de incapacidad permanente, pierden la pensión que tenían asignada en la Seguridad Social.
Para poder solicitarla, además del requisito anterior (perder una pensión de incapacidad permanente9, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en situación de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE en el plazo de un mes desde la fecha del expediente de revisión de mejoría de tu incapacidad.
- Suscribir el compromiso de actividad para la búsqueda de trabajo con el Servicio de Empleo.
- No rechazar ninguna oferta de empleo ni negarse a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional desde la inscripción como demandante de empleo.
- No tener rentas que superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (564,90 euros), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La duración de este subsidio será de 6 meses, que serán prorrogables en dos periodos hasta un máximo de 18 meses.
La cuantía del subsidio por pérdida de pensión de incapacidad permanente es igual al 80 % del IPREM y se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del SEPE.
Subsidio para liberados de prisión
Las personas liberadas de prisión, tras haber cumplido una privación de libertad por un tiempo superior a seis meses, tendrán derecho a solicitar este subsidio. Para solicitarlo será necesario cumplir con los siguientes requisitos exigidos por el SEPE:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- No rechazar ninguna oferta de empleo ni negarse a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional desde la inscripción como demandante de empleo.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No tener rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La duración de esta ayuda es de 6 meses, prorrogable en otros dos periodos de igual duración. Es decir, hasta un máximo de 18 meses. La cuantía será igual que para el resto de subsidio, el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente cada año.
Esta presentación puede solicitarse por internet a través de la Sede Electrónica del SEPE o de forma presencial en las oficinas de prestaciones.
Subsidio por desempleo para emigrantes retornados
Esta ayuda está dirigida a personas españolas emigrantes que regresan a España después de haber trabajado en países que no pertenecen a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a Suiza. Además de haber trabajado fuera de estos países, deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder optar a la prestación:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo.
- Aceptar el compromiso de actividad con el SEPE para la búsqueda de empleo.
- Haber trabajado 1 año como mínimo en los últimos 6 años desde su última salida de España en países que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo, Unión Europea o Suiza.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones acumuladas en los 6 meses anteriores a su salida de España.
- No tener rentas superiores al 75 % del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
La duración de esta ayuda es de 6 meses prorrogables en otros dos periodos de la misma duración hasta un máximo de 18, siempre que se mantengan los requisitos mencionados. La cuantía, al igual que el resto de subsidios, será el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente cada año.
Ayudas a Jóvenes
Si eres joven y nunca has trabajado, el programa de Garantía Juvenil del SEPE es la iniciativa europea por excelencia que te ayudará a acceder al mercado laboral. Toda la información sobre cómo formar parte de este programa se puede encontrar en el sitio web de Garantía Juvenil del Servicio Público de Empleo Estatal. Además, si te encuentras en esta situación, también puedes solicitar el subsidio anterior por insuficiencia de cotización.
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