Lo que muchos ciudadanos no saben es que antes incluso de llegar a la edad de jubilación obligatoria en España, ahora situada en los 66 años, existen muchas modalidades de pensiones a las que acogerse. Este es el caso, por ejemplo, de la jubilación parcial o activa, entre otras.
Cabe señalar que aquellos que opten por la jubilación parcial deberán ser empleados por cuenta ajena o socios trabajadores de una cooperativa que hayan cumplido los 60 años. Si se cumplen con los requisitos establecidos, podrán tener una reducción de jornada de un 85% con la ventaja de que podrán cobrar una parte de la pensión.
Por otra parte, en el caso de aquellos autónomos o empresarios que quieran desarrollar una actividad de manera completa o parcial y hayan cotizado los años suficientes, podrán cobrar el 100% de la prestación pero con una condición: deberán contratar a una persona que les ayude en sus labores.
Cómo cobrar el 100% de la jubilación activa a los 60 años: condiciones
Para solicitar la jubilación activa y mantener el total de la paga, el contratado tiene que desempeñar un puesto de empleo relacionado con la actividad del jubilado. De lo contrario, se pasará a cobrar la mitad. Para muestra, un botón. Veámos de qué se trata.
Esto es lo que le ha pasado a una abogada que tenía 35 años de trabajo en la Seguridad Social. Sin embargo, optó por continuar con su actividad profesional y solicitar la jubilación activa. Para que la cuantía de la pensión no pasase a la mitad, contrató a una empleada del hogar y aquí viene el quid de la cuestión.
Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el organismo encargado de negar esta posibilidad por no cumplir con los criterios marcados. Tanto es así que tuvo que devolver 22.000 euros a la Seguridad Social. El motivo no es otro que el personal se dedicaba a la limpieza del hogar, esto es, no cumplía con tareas relacionadas con la abogacía por lo que el recurso fue negado para la letrada.
La sentencia
La sentencia del Juzgado de lo Social lo dice claro: “el pensionista de jubilación incluido en el RETA actúa como persona física ya que solo en estos supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador autónomo titular de la pensión de jubilación y además acredite la formalización como empleador de un contrato de trabajo para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad que dé lugar a su inclusión Régimen Especial".
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