Los jóvenes que no tengan trabajo también podrán solicitar el bono para el alquiler

Siempre que dispongan de ingresos anuales, los jóvenes que no tengan trabajo podrán solicitar el bono joven para el alquiler. Estos son los requisitos para pedir la ayuda.

Los jóvenes sin trabajo podrán solicitar el bono para el alquiler
Requisitos para solicitar el bono joven para el alquiler
Esperanza Murcia

El bono joven para el alquiler ya se aprobó en Consejo de Ministros el pasado martes 18 de enero. Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se han podido conocer con exactitud todos los requisitos para solicitar esta ayuda de hasta 250 euros al mes. Si bien la mayoría de criterios se han mantenido, el Gobierno de Pedro Sánchez ha reculado y ahora sí que podrán solicitarlo los jóvenes que no estén trabajando. Eso sí, sujeto a una serie de condiciones. 

Tal como recoge el Real Decreto en el BOE, ya no será necesario que los solicitantes presenten un contrato de trabajo como se anunció en un principio. Bastará con disponer de una fuente regular de ingresos que les aporte rentas anuales. Ahí se incluyen los trabajadores por cuenta propia o ajena; personal investigador en formación; y las personas perceptoras de una prestación social pública (contributiva o asistencial) de carácter periódico. 

Además, tendrán que acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la ayuda. También valdría con acreditar una duración prevista de la fuente de ingresos durante un mínimo de 6 meses desde el día de la solicitud del bono joven para el alquiler. 

Se tiene que tener en cuenta que los interesados en acceder a esta ayuda de vivienda, destinada a facilitar la emancipación de los jóvenes, tendrán que cumplir a su vez con el resto de requisitos publicados. Se trata de los siguientes, sumados al citado anteriormente: 

  • Jóvenes comprendidos entre 18 y 35 años. 
  • Rentas inferiores a los 24.318 euros anuales (cifra que resulta de calcular tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se hace la división mensual, equivaldría a 2.026 euros al mes si se tienen 12 pagas anuales o 1.737 euros si se tienen 14 pagas al año.
  • Que la vivienda alquilada sea la residencia habitual. 
  • Tener residencia legal en España.
  • Estarán excluidos los jóvenes que sean propietarios de la vivienda, vivan en una propiedad de un familiar o que tengan como casero a un socio empresarial.

No obstante, hay que señalar que el Gobierno ha flexibilizado los límites de ingresos a la hora de acceder al bono joven para el alquiler. Si el perceptor de la ayuda tuviera que mudarse a otra provincia o comunidad autónoma, el tope se ampliaría hasta los 32.425,12 euros. Una novedad que se recogió en el BOE para evitar perjudicar la movilidad laboral. 

No ha sido un único cambio, pues la ayuda se ha ampliado para el arrendamiento de habitaciones sueltas. En este caso, el alquiler de la habitación no puede superar los 300 euros, pudiendo ampliarse hasta los 450 euros en zonas donde los alquileres sean más altos (como ocurre, por ejemplo, en Madrid o Barcelona). 

Esta subida dependerá del acuerdo entre las comunidad autónoma y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En el caso de se trate de una vivienda entera alquilada, el precio máximo del alquiler no puede superar los 600 euros mensuales, también ampliable hasta los 900 euros si así se acordase con el organismo autonómico. 

Cuándo se podrá solicitar el bono joven para el alquiler 

Si bien el bono joven para el alquiler ya se ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todavía no se puede solicitar la ayuda. Primero el Gobierno tiene que pactar con las comunidades autónomas los criterios de reparto, convocando una conferencia sectorial con los gobiernos autonómicos. Lo acordado tendrá que pasar por el Consejo de Ministros y, nuevamente, confirmarse en una conferencia sectorial. Como resultado se tardará hasta un mes y medio o dos meses en poder pedirlo. 

En lo que se refiere su tramitación, es importante señalar que los beneficiarios tendrán que comunicar de forma inmediata cualquier modificación en las condiciones que pudiera afectar a la concesión de la ayuda, incluso si se encuentra todavía en trámite. De no hacerlo, se considerará motivo suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que se hayan cobrado de forma indebida. 

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