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Para poder obtener una pensión por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha detallado que, dependiendo de cómo se produzca dicha discapacidad y el grado en el que la persona se vea afectada, será o no necesario un período mínimo de tiempo en la cotización a la Seguridad Social.
Desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que dirige José Luis Escrivá, se dividieron dos grandes bloques. Tratándose, primero, el caso de una incapacidad con origen en un accidente o enfermedad laboral, y, por otro lado, qué ocurre cuando dicha discapacidad se produce por una actividad no laboral.
Depende de la causa se pedirán unos años u otros
Como se explica en la sede electrónica de la Seguridad Social, en función del origen de la incapacidad permanente, será necesario un tiempo de cotización para poder solicitar la pensión por dicha incapacidad. Además, si afecta de manera parcial, total, absoluta o gran invalidez, se exigirán un mínimo de años cotizados o no.
En el caso de que la discapacidad permanente sea absoluta o de gran invalidez, con un origen en accidente en una situación no laboral, la Seguridad Social exigirá al afectado un mínimo de 15 años cotizados para poder optar a la pensión. Pero no es el único requisito en relación con los años, y es que, también se pide que el afectado haya trabajado, como mínimo, 3 años de los últimos 10 antes de solicitar la pensión por incapacidad permanente.
Además, se exige que, para poder certificar el periodo mínimo de cotización a la administración pública, se contarán los días de cuota a través de las nóminas.
Si por el contrario, el origen se produce por un accidente o una enfermedad en el trabajo, la Seguridad Social no exige ningún mínimo de años cotizados al afectado. Y es que, en los casos en los que se da esta situación, el INSS solo pide que el usuario se encuentre dado de alta en la Seguridad Social y que no haya cumplido la edad de jubilación.
Por otro lado, si la incapacidad es producida por una enfermedad común, como puede ocurrir actualmente con el Covid-19, hay que dividirla en dos pequeños apartados, dependiendo de si el afectado es menor o mayor de 31 años. Si es menor de esa edad, no se exigirá un período específico en su cotización a la Seguridad Social, mientras que si cumple dicha edad o la supera, desde el INSS se exige, como mínimo, 5 años para poder obtenerla.
Por último en este apartado, cabe también destacar que si el afectado solo ha sufrido una incapacidad parcial, será necesario haber cotizado un total de 1.800 días en los últimos 10 años. Es decir, el trabajador debe haber cotizado 4 años y 9 meses para poder acceder a esta pensión por incapacidad.
¿Por qué se puede denegar la solicitud por incapacidad permanente?
Una solicitud por incapacidad permanente puede ser denegada siempre que la Seguridad Social estime que las secuelas que el trabajador ha sufrido no son suficientes para impedir que pueda seguir ejerciendo su puesto de trabajo. Es por esto que, en muchos casos, desde la administración se deniegan estas solicitudes.
¿Qué se puede hacer si la deniegan?
En el caso de que la persona que haya solicitado la pensión por incapacidad permanente haya visto como se la han denegado desde la Seguridad Social, lo primero que debe hacer es presentar una reclamación a la administración. Tras la notificación del INSS, el afectado tiene 30 días para poder enviar dicha reclamación a la Seguridad Social. Si tras la primera reclamación, el INSS continúa denegando la solicitud, el afectado podría interponer una demanda ante el juzgado, también con un plazo de 30 días.
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