
Las mujeres que han trabajado en el hogar, las amas de casa, tienen derecho a cobrar una pensión no contributiva, cumpliendo una serie de circunstancias. Se trata de personas que no han cotizado a la Seguridad Social, ya que han trabajado en su casa, cuidando de la familia o de la vivienda, en su mayor parte, mujeres.
Cuando cumplen la edad de percibir la pensión por jubilación se preguntan si tienen derecho a cobrar alguna ayuda o prestación económica. No haber estado contratada o cotizando supone una barrera que les genera la duda. En España para cobrar una pensión contributiva es necesario haber cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la carrera profesional. Además, que de esos quince, al menos dos se encuentre dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.
En el caso de las amas de casa que no pudieron cotizar lo suficiente a la Seguridad Social, tendrán derecho a solicitar la pensión no contributiva. Esta tiene como objetivo garantizar de unos ingresos mínimo a quienes no pudieron cotizar. Es decir, para acceder a este tipo de prestación es necesario demostrar un vulnerabilidad económica. Dentro de esta pensión hay dos tipos, la de jubilación y la de invalidez.
¿Puedo pedir la pensión no contributiva?
Las amas de casa que no han cotizado pueden recibir la pensión no contributiva, pero para ello la Seguridad Social tiene que tener constancia de una serie de datos importantes a la hora de aprobarla. Entre ellos se encuentran:
- Tener la edad mínima para poder percibirla, 65 años o más.
- Residir en España y haberlo hecho durante 10 años. El periodo que va a mirar el organismo encargado de conceder la prestación es de 10 años, que estará encuadrado desde el momento en que la persona cumple 16 años hasta el momento en que pide la pensión.
- De este periodo, dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en la que se pide la ayuda.
Además, sus rentas e ingresos han de ser menores de una determinada cantidad anual. En estos momentos, la cuantía es de 484,61 euros mensuales en 14 pagas.
Esta cuantía cambia cuando la persona demandante convive con otros familiares. En este caso, se tendrá en cuenta la suma de las rentas de todas las personas que convivan en la unidad familiar, que son 11.533,72 euros en el caso de que en la vivienda convivan dos personas, 16.282,90 para tres personas y 21.032,08 euros en el caso de que convivan cuatro personas.
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